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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Andrea de Leon Harretche

¿Cuándo contratamos a un profesional por obra y servicio deberíamos retenerle el IRPF?

20.01.16

Hola,

¿Cuándo contratamos a un profesional por obra y servicio deberíamos retenerle el IRPF?

En la factura que él/ella nos emite, ¿debe estar desglosado o el cálculo se hace sobre qué base?

¿Los servicios profesionales prestados por personas físicas desglosan IVA?

Muchas gracias

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

21.01.16

Sí, deberá retenerse por los pagos al profesional, con independencia de que éste consigne o no en su factura la retención.
En principio, los servicios profesionales prestados por personas físicas estarán sujetos al IVA, si bien, en determinados supuestos, por ejemplo si los servicios se refieren a la enseñanza, podrán estar exentos.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#2

Respuesta del participante:

Andrea de Leon Harretche

21.01.16

gracias Juan!

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#3

Muy buena

Aportada por:

Francisco Romero

Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.

Trabaja en:

Asesor particular

25.01.16

El calculo se hace sobre el nominal de la factura, p.e. pagas un IVA de 21% y detienes IRPF del 21%no se altera el importe pagado, pero luego tendrás que liquidarlo a Hacienda en las declaraciones trimestrales

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#4

Respuesta del participante:

Andrea de Leon Harretche

26.01.16

MUCHAS GRACIAS fRANCISCO ESO ME HA ACLARADO MUCHO EL TEMA

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#5

Respuesta del participante:

Andrea de Leon Harretche

05.02.16

gracias!

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