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Consultas Online

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Consulta formulada por:

María García

¿Cualquier socio/a puede abrir una página en nombre de la asociación? ¿A quién compromete el contenido que allí se publique?

20.11.18

Hola:

Tengo una duda con el tema de redes sociales.
Voy a tratar de explicar un poco el problema que nos ha surgido:

En nuestra asociación uno de los socios hizo un facebook a nombre de la asociación y lo gestionaba él. En un momento dado se necesitó subir un formulario y se le pidieron las claves y los accesos. Nos dio las claves pero no el correo electrónico con que había creado la página.

Por una disputa se cambiaron las claves y el correo electrónico de la página y dejamos fuera a esa persona que se enfadó, denunció la pagina y facebook la cerró.

Las preguntas que surgen son las siguientes:

¿Cualquier socio/a puede abrir páginas de facebook en nombre de la asociación? ¿Necesitan autorización?

¿Qué problemas pueden surgir para la asociación si alguno de sus socios/as abre una pagina en su nombre y pone contenido que perjudique no sólo a la asociación si no a alguno o más socios?

Muchas gracias, un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Marc Masmiquel Mendiara

Diseñador y consultor de proyectos de cooperación

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.18

Estimada María,

De modo normativo, los estatutos de la asociación son la referencia que deberían poder reflejar todos estos aspectos. A veces no se explicita al nivel de las cuestiones concretas que planteas, y por eso es la Junta directiva la que debe dirimir qué comisiones se encargan de cada aspecto de la entidad.

En la casuística que planteas, al hacerse alusión a los derechos y deberes de los socios, de nuevo los estatutos son los que deben ofrecer el marco normativo para evitar estos problemas.

Si efectivamente se han dado estos hechos, lo habitual es que se sancione al socio al contraponerse a los objetivos sociales de la asociación.

Por tanto aterrizando en tus preguntas:

1) ¿Cualquier socio/a puede abrir páginas de Facebook en nombre de la asociación? ¿Necesitan autorización?”
Siempre y cuando la Junta directiva de la entidad haya explicitado la creación de un comité o un responsable para esa función. En caso contrario lo estaría haciendo bajo su criterio y sin representación en base a vuestros estatutos. Si vuestros estatutos reglamentan las funciones concretas de difusión y sensibilización, hay que regirse bajo lo que dicten.

2) ¿Qué problemas pueden surgir para la asociación si alguno de sus socios/as abre una pagina en su nombre y pone contenido que perjudique no sólo a la asociación si no a alguno o más socios?
Problemas diversos, primero de incumplimiento de los derechos y deberes del socio en cuanto a una acción que perjudica a la entidad, y que debe estar reglamentada y reflejada en los estatutos. En el capítulo de “los socios”, en el apartado correspondiente de “derechos y deberes”. El modo de acción práctico es la sanción (en los términos internos que estén reflejados en los estatutos) por parte de la Junta, y validación en la asamblea ordinaria o extraordinaria.

Una entidad tiene una personalidad jurídica, y en este aspecto, nadie puede a título personal usar dicha personalidad jurídica por los medios que le vengan en gana, este es el sentido de los estatutos y reglamentos internos. Todo aquello que no esté definido, puede definirse por parte de la Junta directiva de la asociación, que por medio de su asamblea y votación tiene la potestad legal de corregir, subsanar y hacer lo preciso para rectificar la mala praxis de algún socio.

Estos son los aspectos generales, en base al derecho de asociación, y la deontología necesaria para que la entidad pueda cumplir en tiempo y forma sus objetivos sociales, por medio del procedimiento dialogado por parte de los responsables, en este caso la Junta directiva.

Espero haberte ayudado.

Un saludo cordial,
Marc Masmiquel

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#2

Aportada por:

Alba Porta

Periodista

Trabaja en:

Asesor particular

27.11.18

Hola María:

Como te comenta el compañero, los estatutos definen los derechos y deberes de los socios. Como en los estatutos no se detallan muchas de las cuestiones, tambien se puede disponer de un reglamento de régimen interno donde se especifiquen con más detalle las distintas responsabilidades y sanciones en caso de perjudicar la entidad, entre otras cuestiones.

Hay que tener en cuenta que cualquier acción que se realize en nombre de la entidd jurídica debe estar aprobada por la Junta Directiva o la persona responsable que esta establezca.

La comunicación en redes sociales es un tema en el que hay que prestar mucha atención, ya que afecta la imagen de la entidad. Os recomiendo que designéis un grupo de personas encargadas de gestionar la página, y que todas sean editoras, para compartir la responsabilidad y estrategia comunicativa.

Saludos!

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#3

Respuesta del participante:

María García

28.11.18

Muchisimas gracias Marc Masmiquel Mendiara y Alba Porta voy a trasladarlo a la directiva.
Si nos surgen dudas me pondré en conctacto con vosotros otra vez.

Que tengais buen dia.

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