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¿Cuáles son los tipos de pensiones destinadas a personas con discapacidad y a familiares? ¿Cuáles son complementarias y cuáles no?
04.04.19
Hola, quisiera saber qué tipo de pensiones hay para personas con discapacidad y cuáles son los supuestos y requisitos para que puedan complementar o no una pensión con otra tanto de la Seguridad Social como las PNC de la Junta de Andalucía. Tengo que hacer una revisión de las pensiones (ver si existe la posibilidad de solicitar otra pensión en función de si ha cambiado o no su situación como orfandad, aumento del grado de discapacidad, etc) del centro en el que he empezado a trabajar hace poco y conozco muy poco sobre ello.
Muchas gracias y saludos.
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
07.04.19
En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, dentro del Sistema de la Seguridad Social, existen prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carecen de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.
Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:
-Invalidez.
-Jubilación.
La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Centrándonos en la pensión de Invalidez no contributiva, la normativa y requisitos genéricos de dicha pensión son los siguientes:
-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE del 31 de octubre).
-Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (integrada en el Real Decreto Legislativo anterior), (BOE del 21 de marzo).
-Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. (BOE del 20 de noviembre).
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social.
La pensión no contributiva de invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
Pueden ser beneficiarios de la pensión no contributiva de invalidez los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los siguientes REQUISITOS:
-Carecer de ingresos suficientes
-Existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2019, sean inferiores a 5.488,00 € anuales.
No obstante, si son inferiores a 5.488,00 € anuales y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de su unidad económica de convivencia, sean inferiores a las cuantías que se recogen más adelante.
Existirá unidad económica de convivencia en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a: padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante
-Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguineos de segundo grado:
Nº convivientes €/Año
2 9.329,60
3 13.171,20
4 17.012,80
... ...
Si entre los parientes consanguineos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
Nº convivientes €/Año
2 23.324,00
3 32.928,00
4 42.532,00
En cuanto a los requisitos específicos de la pensión no contributiva de invalidez, cabe referir los siguientes:
Edad: Tener dieciocho o más años y menos de sesenta y cinco.
Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
El derecho a pensión no contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.
Las personas que con anterioridad al inicio de una actividad laboral vinieran percibiendo pensión no contributiva de invalidez podrán compatibilizar el percibo de la pensión con los ingresos derivados de la actividad, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, si la suma de la cuantía anual de la pensión que tuviera reconocida el pensionista y de los ingresos anuales que perciba o prevea vaya a percibir de la actividad laboral no superan 11.942,03 €. En caso de exceder de dicho límite, la cuantía anual de la pensión se reducirá en la cuantía necesaria para no sobrepasarlo. El límite indicado de 11.942,03 € es el resultado de sumar los importes anuales fijados en 2019 para el indicador público de renta de efectos múltiples (Iprem), que se cifra en 6.454,03 € y para la pensión de invalidez no contributiva, que es de 5.488,00 €.
La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las pensiones asistenciales reguladas en la Ley 45/1960,de 21 de julio, por la que se crean determinados Fondos Nacionales para la aplicación social del Impuesto y del Ahorro, y suprimidas por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes y con los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como con la condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65%.
La cuantía individual de la pensión se establece en función del número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia, de los ingresos personales y/o de las personas que integran la unidad económica, no pudiendo ser inferior dicha cuantía a 1.372,00 € anuales, que se corresponde con el 25 por 100 del importe íntegro para el año 2019.
La cuantía individual establecida se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75 por 100, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. El importe de este complemento para el año 2019 es de 2.744,00 € anuales.
Junto a la Pensión por Invalidez no Contributiva, existen también las Prestaciones Sociales para Personas con Discapacidad (en adelante, P.S.P.D.),(anteriormente denominada LISMI). Estos subsidios tienen por objeto prestar a las personas con discapacidad los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos, y garantizar unos recursos económicos, jurídicos y sociales mínimos.
Tipo de Prestaciones y cuantía de las mismas:
-Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos (en adelante, S.G.I.M.):
Anual Mensual
2.098,04 € 149,86 €
-Ayuda de Tercera Persona (en adelante, A.T.P.):
Anual Mensual
818,30 € 58,45 €
-Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (M.G.T.)
Anual Mensual
808,80 € 67,40 €
A las personas beneficiarias de S.G.I.M, también se les abonará una Ayuda social de carácter extraordinario. para el año 2019 es de 1.260,00€ anuales, que se hará efectiva trimestralmente, a razón de 315,00€.
En cuanto a la normativa básica de las prestaciones sociales referidas, la misma viene dada por:
-Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (anteriormente LISMI).
-Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos (L.I.S.M.I.). Derogada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
-Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril.
-Orden Ministerial de 13 de marzo de 1984 por la que se establecen las normas de aplicación de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero.
-Resolución de 6 de agosto de 1986, de la Dirección General de Servicios, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, ante el recurso interpuesto por la FEAPS.
-Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31 de octubre)
-Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos.
-Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre reconocimiento, declaración, y calificación del grado de minusvalía.
-Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para 2018. (BOE nº 161 de 4 de julio 2018)
-Acuerdo de 20 de noviembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras de las pensiones del Fondo de Asistencia Social y de las beneficiarias del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2019.
-Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
En lo concerniente a las características de este tipo de prestaciones económicas para personas con discapacidad Prestaciones Sociales para Personas con Discapacidad (P.S.P.D.), (anteriormente denominada LISMI).
estos subsidios tienen por objeto prestar a las personas con discapacidad los medios necesarios para el ejercicio de sus derechos, y garantizar unos recursos económicos, jurídicos y sociales mínimos.
Tipo de Prestaciones y cuantía de las mismas:
Subsidios de:
Garantía de Ingresos Mínimos (S.G.I.M.)
Anual Mensual
2.098,04 € 149,86 €
Ayuda de Tercera Persona (A.T.P.)
Anual Mensual
818,30 € 58,45 €
Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (M.G.T.)
Anual Mensual
808,80 € 67,40 €
A las personas beneficiarias de S.G.I.M, también se les abonará una Ayuda social de carácter extraordinario, para el año 2019 es de 1.260,00€ anuales, que se hará efectiva trimestralmente, a razón de 315,00€.
Asistencia Sanitaria y Prestación Farmacéutica (A.S.P.F.)
En cuanto a las características de esta prestaciones económicas para personas con discapacidad cabe señalar lo siguiente:
S.G.I.M.:
Cubrir las necesidades básicas de las personas que carezcan de los medios suficientes.
S.A.T.P.:
Atender gastos por necesitar la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria.
S.M.G.T.:
Atender gastos por desplazamiento cuando, por razón de la discapacidad, existen graves dificultades para utilizar transportes colectivos.
A.S.P.F.:
Es una prestación de servicio médico-sanitarios y farmacéuticos.
La persona de la A.S.P.F., que ya es beneficiaria de estas prestaciones puede seguir percibiendo S.G.I.M. y A.T.P. siempre que continúe reuniendo los requisitos exigidos en su día para concederle el derecho de ella, ya que, en la actualidad, es imposible acceder a la A.S.P.F., al estar derogada dicha prestación de servicio médico-sanitario y farmacéutico.
El S.M.G.T. y la A.S.P.F. sí se pueden solicitar, pues están aún vigentes. La persona interesada o quien la represente podrá formular la correspondiente solicitud, que le será facilitada, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en los Centros de Participación Activa de Mayores, y en los Servicios Sociales Comunitarios de su ayuntamiento, o descargando directamente el modelo de solicitud. En caso de poseer certificado digital, podrá formularla también, a través del Catálogo de Procedimientos Administrativos de la Junta de Andalucía.
Las circunstancias que dieron derecho a la ayuda pueden ser revisadas por la Administración, para confirmar que siguen existiendo.
Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a la Administración los cambios económicos o familiares que se produzcan, en el plazo de 30 días. Asimismo presentarán en el primer trimestre de cada año, a requerimiento de la Administración, el impreso de la declaración anual cumplimentado con los recursos habidos en el año en curso para regularizar la cuantía de los subsidios. Modelo de solicitud.
En cuanto a los requisitos para acceder o mantener estas prestaciones antedichas, los mismos son los siguientes:
-Residir legalmente en territorio español.
-Tener una discapacidad en un grado de: 65% (SGIM), 75% (SATP), 33% (SMGT) y (ASPF).
-No ser titular o no tener derecho a prestación similar de igual o mayor cuantía.
-No superar el nivel de recursos establecido legalmente para cada prestación.
-No estar comprendido en el campo de la Seguridad Social al no desarrollar actividad laboral.
Por último, respecto a las incompatibilidades de estas prestaciones económicas, caben citar las siguientes:
El Subsidio de Garantía e Ingreso Mínimos (S.G.I.M.) y el Subsidio de Ayuda a Tercera Persona (S.A.T.P.) son incompatibles con la percepción de:
-Las Pensiones no Contributivas (S.G.I.M. y S.A.T.P.).
-Las Ayudas del Fondo de Asistencia Social (S.G.I.M.).
-Ser causante de la prestación familiar por hijo e hija a cargo con discapacidad (S.G.I.M. y S.A.T.P.).
Espero haberle ayudado.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com