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Opinión anónima
04.03.04
No logro entender del todo la consulta, si se refiere a la adaptación a la Ley Reguladora del Derecho de Asociación, tenga en cuenta sobre todo el artículo 7, que hace referencia a unos contenidos obligatorios.
Pero es importantísimo tener en cuenta toda la ley porque hay que ir viendo punto por punto lo que dice la ley y lo que tenemos nosotros en nuestros estatutos.
Es complicado pero hay que coger e ir viendo paso por paso.
Todos los capítulos son igual de importantes, hasta las disposiciones adicionales, transitorias y finales. Sé que para personas no acostumbradas al Derecho es un campo árido pero no hay más remedio.
Opinión anónima
04.03.04
Coincido con mi compañero en la imposibilidd de responder a su consulta, sobre todo por la amplitud de la misma, y en unos EStatutos se plasma la voluntad de la entidad, por lo tanto, son Vds los que deben sopesar qué desean modificar. En lo que respecta a las fundaciones, una modificación sustancial que contempla la nueva Ley es la posibilidad de que ahora cabe la delegación del voto de un patrono a otro, y en la anterior Ley 30/94 no estaba permitido, por lo que, si ahora lo desean, es uno de los cambios aconsejables de introducir en la adaptación de Estatutos.
Opinión anónima
05.03.04
Fernando y Ana están en lo cierto , pore creo que te servirá de gran ayuda a la hora de modificar vuestros estatutos para adaptarlos a la nueva ley determinados instrumentos que están la siguiente páginas web:
www.enredalicante.org/nueva_ley/propuesta.html, te indica que puntos debes tener especialmente en cuenta para abordar la modificación.
www.enredalicante.org/nueva_leymodelo%20 de%20estatutos.doc, te ofrece un modelo mejorado de estatutos modificados, que puedes seguir con facilidad y adaptar a las características de tu asociación. Suerte
Respuesta del participante:
08.03.04
Gracias a todos los expertos por su agilidad y calidad en su resolución. un saludo a todos