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Consultas Online

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Consulta formulada por:

manuel guirles

¿Cuáles son los pasos para dar de baja la asociación en todos los ámbitos?

13.09.16

Hola,

Soy tesorero de una Asociación Cultural sin ánimo de lucro en Madrid. Este año hemos terminado con cualquier tipo de actividad económica (donaciones recibidas y pago talleres efectuados). Me gustaría que me indicaran cuales son los pasos a realizar para dar de baja la asociación en todos los ámbitos.

Gracias. Manuel G.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.09.16

Estimado Manuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid s.e.u.o.. Si estamos en lo cierto, es de aplicación al supuesto en cierne lo dispuesto en los arts. 17 y 18 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, disponiendo dichos preceptos legales lo siguiente:
Artículo 17. Disolución.
“1. Las asociaciones se disolverán por las causas previstas en los Estatutos y, en su defecto, por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, así como por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.
2. En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los Estatutos.”
Artículo 18. Liquidación de la asociación.
“1. La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
2. Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
3. Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrar los créditos de la asociación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
4. En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.”
De conformidad con lo expuesto, como pasos previos para la disolución de vuestra entidad caben citar los siguientes:
-Asegurarse de que toda la documentación de la Asociación está al día:
a) El libro de Socios-as con las altas y bajas habidas.
b) El libro de contabilidad (con las facturas o recibos de todos los gastos y con los ingresos). Comprobar que el saldo que aparece en el libro de cuentas es el mismo que hay realmente en el banco o en la caja de caudales.
c) El libro de actas (una por año como mínimo, con la Asamblea anual que aprueba el balance económico del año natural, memoria y proyecto, así como las actas de las Asambleas de cambio de Junta Directiva). Asegurarse de que se haya comunicado al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid, sito en C/ Gran Vía, 6 - 3ª planta. Código Postal: 28013. Distrito: Centro. Teléfono: 91 720 91 68 / 91 69 / 92 32. Fax: 91 720 93 35 http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168961281&definicion=Inscripcion+Registro&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&idOrganismo=1109266227822&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109266100986&tipoServicio=CM_Tramite_FA.
d) Inventario de todos los bienes (materiales y económicos).
Una vez realizada las actuaciones previas, se está en condiciones de disolver, procediéndose a:
a) Hacer el último acta (Anexo 1) de la última asamblea en la que se decide disolver la Asociación.
b) Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los Estatutos establezcan otra cosa o bien los designe la Asamblea.
Antes de proceder a la donación de los bienes de la asociación a la entidad que esté en vuestros estatutos, deberá de tenerse en cuenta que:
1.- Se hayan cobrado las subvenciones previstas.
2.- Se hayan liquidado los pagos pendientes, incluidos los gastos derivados de la disolución de la asociación.
3.- Cuando esté todo verificado se realiza la donación. La asociación beneficiaria deberá realizarnos un recibo como que ha percibido dicha donación, éste deberá de contemplar
todos los bienes traspasados.
c) Comunicar al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid la disolución de la Asociación (se remite un archivo adjunto respecto a la documentación a presentar) y solicitar el certificado de disolución al mismo Registro.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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