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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Manuel García

¿Cuáles son los pasos para cambiar de Junta Directiva?

28.11.15

Hola,

Queríamos consultar los pasos a dar para el cambio de Junta directiva de una ONG Nacional

Muchas gracias

Saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

01.12.15

Hola,

Te dejo unos enlaces relacionados con tu consulta que podrían servirte de ayuda:

¿Qué tenemos que hacer para renovar la junta directiva de nuestra asociación?

¿Son correctos los pasos dados en la asamblea extraordinaria para el cambio de junta directiva?

Cómo modificar en los estatutos los miembros entrantes y salientes de la Junta Directiva

Espero que esta información te resulte útil. Si aún tienes alguna duda, puedes indicarlo en este mismo foro.

Saludos

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

06.12.15

Estimado Manuel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de una entidad asociativa está inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, al tener un ámbito de actuación que se extiende más allá de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Partiendo de lo dispuesto, la norma de aplicación a vuestra entidad asociativa viene dada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como por el Real Decreto 949/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones (BOE núm. 255, de 24 de octubre), el cual ha entrado en vigor el 1 de diciembre de 2015, a tenor de la Disposición final quinta de dicha disposición reglamentaria.
De conformidad con lo expuesto, la cuestión que nos trasladan viene dada por la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria en el seno de vuestra entidad asociativa para la elección de cargos en el órgano de representación. Al respecto, cabe traer a colación lo dispuesto en la letra h) del apartado primero del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual establece lo siguiente:
“h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día”.
Así pues, deberán ser los estatutos de vuestra entidad , como manifestación de la potestad de autoorganización, los que establezcan el procedimiento de elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva, atribuyendo dicha competencia a la Asamblea General, ora ya en sesión ordinaria, ora bien en sesión extraordinaria, no siendo necesaria para la modificación de los miembros de la Junta Directiva llevar a cabo una modificación estatutaria, debiendo presumirse válida la modificación producida en el seno del órgano de representación, a falta de conocimiento de los estatutos o reglamento de régimen interno de vuestra entidad.
Sentado lo anterior, en desarrollo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en los artículos 51 y 52 Real Decreto 949/2015, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, se establece la inscripción de la identidad de la junta directiva u órgano de representación:
Artículo 51. Plazo de presentación de la solicitud.
“La solicitud de inscripción de la identidad de los titulares de la junta directiva u órgano de representación deberá presentarse en el plazo previsto en el artículo 37.1 –“Para las asociaciones ya inscritas, el plazo de presentación de las solicitudes de inscripción de modificación o actualización de los datos registrales será de un mes, contado desde la fecha que se indica en el capítulo II para cada procedimiento”-, contado desde la adopción del respectivo acuerdo de elección o nombramiento, o de producirse la variación en la composición del órgano representativo”.
Artículo 52. Documentos que deben adjuntarse a la solicitud.
“1. A la solicitud deberá acompañarse acta de la asamblea general o del acuerdo adoptado, según se haya determinado en los estatutos, en el que conste la designación de los titulares de la junta directiva u órgano de representación y su fecha, y se indique expresamente:
a.Los datos de identidad y domicilio, si son personas físicas.
b.La razón social o denominación si son personas jurídicas, con los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en su nombre.
c.Cargos que ostentan dentro del órgano de representación.
d.La fecha de la elección o nombramiento de los titulares entrantes.
e.La fecha de la revocación y el cese, en su caso, de los titulares salientes
f.La firma de los titulares entrantes y, en su caso, de los salientes. En el supuesto de no poderse aportar la firma de los titulares salientes, se acompañará justificación suficiente de tal circunstancia.
2. Cuando concurran las situaciones incidentales a que se refiere el artículo 25, a la solicitud se adjuntará certificado expresivo de tales circunstancias.
3. El Registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, se haga constar la relación actualizada de la totalidad de los miembros y cargos del órgano de representación, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#3

Respuesta del participante:

Manuel García

06.12.15

Muchas gracias Rafael por su magnífica información, si le es posible deseamos aclarar una cosa que no expusimos bien y es que desde que un miembro de Junta directiva presenta la Dimisión hasta realizar la asamblea para hacer los cambios hay un plazo pues no sabemos si esperar a la asamblea anual o obligatoriamente en un plazo tenemos que convocar para hacer este cambio por dimisión de un miembro ¿?

Gracias de nuevo

Manuel García.

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#4

Respuesta del participante:

Manuel García

06.12.15

Muchas gracias a todos por las aclaraciones a nuestras dudas, solo nos queda una y es que si con la carta de dimisión es documento bastante para justificar el cambio, pues hemos observado en el modelo de cambio de Junta que tienen que firmar los entrantes y salientes y si es por dimisión el acto no se realiza en misma fecha y posiblemente luego sea difícil localizar a la persona saliente pues posiblemente por no poder estar es por lo que presenta la dimisión, ¿? muchas gracias

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