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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Mari Luz Moreno Gonzálvez

¿Cuáles son los pasos a seguir para solicitar la licencia de actividad?

07.12.10

Hola,

Me gustaría informarme sobre cuáles son los pasos a seguir para solicitar la licencia de actividad y de funcionamiento de una asociación.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

12.12.10

Estimada Mari Luz: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer lugar, el objeto de tu pretensión viene dado por dos cuestiones, a saber: licencia de primera ocupación y de funcionamiento, cuyos requisitos y caracteres son los siguientes:
-La licencia de primera ocupación y funcionamiento tiene por objeto acreditar que las obras y actividades han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y condiciones en que la licencia fue concedida y que se encuentran debidamente terminadas y aptas según las determinaciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico
-El otorgamiento de la licencia de primera ocupación y funcionamiento se tramitará dentro del procedimiento de concesión de licencia, y se ajustará a las prescripciones siguientes:
a)Una vez terminada la actuación y antes de la recepción de ésta por el promotor, deberá comunicarse el certificado final de las obras suscrito por la dirección facultativa visada por el colegio profesional correspondiente. Además, deberá acompañarse de la acreditación de haber presentado el Plan de Autoprotección, los seguros de responsabilidad civil y el contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios en aquellos casos que la reglamentación especifica los requiera. b) En el supuesto de que la declaración fuera de disconformidad, se notificará al interesado para que subsane los reparos detectados por los técnicos municipales en el plazo de un mes. Este requerimiento interrumpirá el plazo de resolución.
c) La declaración de conformidad efectuada por los servicios municipales bastará para autorizar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde el levantamiento del acta de inspección. La misma habilitará, en su caso, para la puesta en funcionamiento de la actividad.
d) Transcurridos dos meses desde la comunicación de la certificación final de las obras debidamente cumplimentadas y el resto de documentación indicada en el apartado a) sin que se haya realizado la inspección o resuelto expresamente sobre la licencia de primera ocupación y funcionamiento quedará automáticamente concedida por silencio administrativo.
e) La licencia de primera ocupación y funcionamiento, en el caso de no haberse acreditado todas las restantes autorizaciones o concesiones administrativas que en su caso fuesen exigibles, se otorgará sin perjuicio y a reserva de las que estén pendientes, no adquiriendo eficacia sino tras la obtención de todas ellas.
En cualquier caso, quedarán sometida a licencia de primera ocupación y funcionamiento las edificaciones resultantes de obras de nueva edificación y reestructuración general, los cambios de uso de los edificios, el incremento del número de viviendas en los edificios, la transformación en viviendas de locales comerciales y las nuevas implantaciones de actividades que se tramiten por el procedimiento ordinario en cualquiera de sus modalidades.
Si las obras ejecutadas consisten en la construcción de viviendas en régimen de protección, la licencia de primera ocupación y funcionamiento no podrá concederse sin que se acredite la calificación definitiva de las mismas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Andaluza.
-La licencia de primera ocupación y funcionamiento no exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y técnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, de la administrativa por causas de infracción urbanística que derivase de error o falsedad imputable a los mismos, ni de las correspondientes obligaciones fiscales.
-En los casos que sea preceptivo, no podrá entregarse la licencia de primera ocupación y funcionamiento sin el previo depósito del Libro del Edifico y la declaración de alteración catastral correspondiente en el registro del órgano que resuelva sobre la licencia.
De otro lado, al tener, salvo error u omisión por mi parte, la Asociación de Autismo Angel Riviere su domicilio social en Marbella, deberías ponerte en contacto con el Área de de Urbanismo de dicho Ayuntamiento, para asegurarte de la necesidad de realizar los trámites de forma correcta y bajo el principio de seguridad jurídica. El telefóno de dicha Área es el siguiente: 952 76 16 60.
Quedo a tu disposición para cualquier duda sobre esta consulta o de índole jurídica similar.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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