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Consulta formulada por:
¿Cuáles son los pasos a seguir para que una persona delegue en otra la firma de unos documentos en su nombre?
18.06.08
La hija de una persona mayor con la salud muy degradada quiere conseguir un documento que la permita firmar en nombre de su madre todos los papeles necesarios para la ley de dependencia, como por ejemplo la solicitud de una residencia.
¿Se tiene que hacer ante notario? ¿Necesita que aparezca en un informe médico la imposibilidad de firmar? ¿Es suficiente un papel en el que aparezcan los datos de ambas y en el que la persona mayor derive su firma en su hija y cuidadora?
Muchas gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.06.08
No es mi especialidad, pero te puedo decir la experiencia de una amiga cuyo marido quedo en coma.
1º-Tuvo que solicitar al juez ser la representante legal de su marido y poder de esa manera firmar documentos, comprar , vender etc, le dieron un abogado de oficio para ayudarlaen la tramitación.
Si esta en poder de sus facultades:
En caso de que el notario considera que esta en pleno poder de sus facultades, ella misma puede firmar un documento ante notario en el cual autoriza a su hija a firmar todo tipo de documento en su nombre.
Si es solo para la ley de dependencia , aqui en Baleares un hijo puede hacer la solicitud en nombre de su madre .
Tu que conoces el caso, sabras cual es la opción más adecuada a la caso, suerte.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
21.06.08
Estimada Silvia: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: paa solicitar el reconocimiento de la declaración de dependencia, conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y demás disposiciones concordantes en la materia que, en el caso que narras, tiene que ser Gran Dependiente o, en su caso, Dependiente Severa, a efectos de iniciar el procedimiento administrativo, a instancia de parte, de dicha declaración y, una vez reconocida la misma en el grado y nivel correspondiente, se pasaría a la elaboración del Programa Individual de Atención, es decir, el catálogo de servicios públicos que se ofrece a la persona dependiente, en realidad, no hace falta los requisitos que expones en el planteamiento de la consulta, sino que basta con formular una solicitud como guardadora de hecho, a salvas de existiera una incapacitación judicial. Si no existe, la misma, pefectamente es válida la declaración de guadardor de hecho.
Por guarda de hecho, como sabes, se entiende el caso en el que un menor en situación de desamparo o abandono por la razón que sea, o un mayor que por sus condiciones debería estar incapacitado se encuentran bajo la protección de una persona física o jurídica que actúa como si se tratara de un guardador legal , sin que tenga la condición de tal, y sin que actúe por encargo del guardador.
Se puede definir como guardador de hecho a “quien careciendo de potestad legal sobre un menor o una persona incapacitada o susceptible de serlo, ejerciera respecto de ellos alguna de las funciones propias de las instituciones tutelares o se hubiera encargado de su custodia y protección o de la administración de su patrimonio y gestión de sus intereses”.
Esta figura se está utilizando por las Comunidades Autónomas, como es el caso de la Junta de Andalucía donde trabajo, en concreto, en la Dirección Genera de Personas con Discapacidad, ya que, de lo contrario, conllevaría a que tuviera que existir un proceso de incapacitación judicial,lo cual, conllevaría una grave ralentización del procedimiento administrativo en cuestión.
Al tener vuestro domicilio social su sede en Avila, salvo error u omisión, debéis poneros en contacto con la Junta de Castilla-León, en concreto, con la Consejería de Familia e Igualad de Oportunidades, para que os faciliten el modelo de declaración de guardador de hecho. La dirección de la Consejería es la siguiente:
C/ Las Mieses, 26. 47009 Valladolid
Teléfono: 983 410 900
Fax oficial: 983 410 955
Fax: 983 410 986
Igualmente, si tuvieras alguna duda respecto al procedimiento de reconocimiento de la dependencia, inclusive, sobre este caso en particular, puedes ponerte en contacto conmigo, sin problemas.
Un cordial saludo y mucho ánimo en vuestra labor.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com