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Consulta formulada por:
¿Cuáles son los documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil?
09.09.17
Hola,
¿Pueden aclararnos cuáles son los documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil?
Concretamente tenemos dudas sobre el pago del IRPF ya que en una subvención se estipula que no se pueden pagar facturas de más de 600 €, pero entendemos que esto no afectaría a un impuesto que es de obligado cumplimiento, cuyo coste está establecido por Ley y que además, no supone la compra de ningún producto.
Gracias por la atención y la respuesta que nos puedan dar.
Respuestas
Aportada por:
Auditor Censor Jurado de Cuentas
Trabaja en:
Asesor particular
11.09.17
Son facturas, comprobantes de gasto, tickets, etc…
Respecto al IRPF reproduzco la respuesta a la misma pregunta realizada anteriormente:
Cuando dices “el pago del IRPF” supongo que te refieres al pago en hacienda del IRPF. Este pago es consecuencia de las retenciones que tu has hecho al pagar las facturas, que justificas por la totalidad (es decir con el IRPF incluido), si justificaras el pago del irpf como una factura estarias duplicando gasto. Me explico con un ejemplo:
Factura de 600 euros (para facilitar el ejemplo supongamos que no tiene iva al ser por ejemplo formacion).
Al emisor de la factura tu le pagarias 600-15% retención= 510 euros y a hacienda le ingresarias 90 euros de irpf
EL gasto en tu justificacion es el importe de la factura, 600 euros, si ademas pusieras el IRPF estarias justificando 690 euros, es decir más gasto que el realmente realizado
Saludos
Opinión anónima
11.09.17
En los Artículos del 69 al 82, ambos inclusive, del Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se detallan tanto los procedimientos como los documentos de naturaleza mercantil que son admisibles, por su carácter probatorio, para la justificación de las Subvenciones.
Adjunto el citado Reglamento.
Opinión anónima
11.09.17
Intento nuevamente adjuntar los Artículos de referencia del citado Reglamento.
Opinión anónima
11.09.17
Por causas desconocidas no puedo adjuntar el documento de referencia. Por lo tanto incluyo el enlace para que puedan descargarlo ustedes de Internet:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-13371
Espero que les resulte de utilidad.
Opinión anónima
11.09.17
Por causas desconocidas no puedo adjuntar el documento de referencia. Por lo tanto incluyo el enlace para que puedan descargarlo ustedes de Internet:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-13371
Espero que les resulte de utilidad.
Respuesta del participante:
12.09.17
Muchas gracias a todas las personas que han respondido. Han resuelto nuestra duda en tiempo expres. Un saludo
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
13.09.17
Buenos días,
Adjunto dos Reglamentos que nuestro asesor Adolfo T Dochado Soto quiere facilitar a la entidad que ha planteado la duda: