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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pablo Burgos Sánchez

¿Cuales son los beneficios fiscales que puede tener una empresa por colaborar con una asociación sin animo de lucro?

05.02.10

Hola,


¿Podríais decirme cuáles son las ventajas fiscales que puede obtener una empresa por colaborar con nosotros, si somos una asociación sin animo de lucro?.


Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.10

 

Si su ONG  esta acogida (o puede acogerse), a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, los donativos que reciba daran derecho a que las empresas se deduzcan lo siguiente:
 
Dicha Ley establece en su artículo 20, que los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, tienen derecho a deducir de su cuota integra, el 35% de la base de la deducción. (Art. 30 a 44 de la LIS).
 
Por otro la lo la Ley del IRPF, aplicable a personas fisicas, señala que la dedducion sera de hasta el 25%.
Si no puede acogerse a la citada Ley 49/02, sus donantes no se pueden deducir nada.
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#2

Aportada por:

Bernardo Naranjo Luna

Colaborador en Contabilidad y Fiscalidad www.balendu.org

Trabaja en:

Asesor particular

08.02.10

Estimado Pablo,


Complementando a lo que ha dicho José Antonio, las que pueden acogerse a dicha Ley son las Fundaciones y las Asociaciones declaradas de utilidad pública.


En IRPF además, existen otras deducciones de tipo autonómico que se añaden al 25% estatal.


 


Espero haberte servido de ayuda. Un saludo cordial,


Bernardo Naranjo


gestion@balendu.org


 


 

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#3

Opinión anónima

10.02.10

Hola Pablo,


Coincido con mis compañeros: Si cumples los requisitos para acogerte a la Ley 49/2002, en general, serían: Las empresas, un 35% en el IS, y las pesonas físicas, un 25%. Ten en cuenta los límites en la deducción!!


Gracias

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