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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en el anonimato

¿Cuáles son los beneficios de tener la declaración de utilidad pública?

22.01.15

Hola,

Nos gustaría saber cómo obtener la utilidad pública ya que para algunas subvenciones nos la piden y por ende quisiéramos saber cuáles son los beneficios de tenerla.

Gracias por su colaboración.

Asociación De Equitación Terapéutica La Corbera

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.01.15

En relación con la consulta planteada, paso a informarles lo siguiente: las asociaciones declaradas de utilidad pública, una vez tramitado el correspondiente procedimiento administrativo ante la Administración pública competente, y obtenida la declaración de utilidad pública mediante resolución administrativa, las mismas tendrán los siguientes derechos:
-Usar la mención «Declarada de Utilidad Pública» en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
-Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas.
-Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas - ayudas y subvenciones específicas-
-Asistencia jurídica gratuita.
Los establecidos por las Comunidades Autónomas –vgr, Cataluña, País Vasco-, a las asociaciones que principalmente desarrollen sus funciones en su ámbito territorial, conforme al procedimiento que las propias Comunidades Autónomas determinen y con respeto a su propio ámbito de competencias.
Al respecto, les remito en archivo pdf., un documento relativo a la Declaración de la Utilidad Pública en las Entidades no Lucrativas.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#2

Aportada por:

Ángela Gallego

Trabaja en:

Asesor particular

02.02.15

Buenas tardes
En relación con su consulta , en primer lugar debera saber que los requisitos exigidos para que las asociaciones puedan presentar la denominación de utilidad publica son los siguientes:
-Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de promoción y protección de la familia, de protección de la infancia, de fomento de la igualdad de oportunidades y de la tolerancia, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
-Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.
-Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas. No obstante, los mismos podrán recibir una retribución adecuada por la realización de servicios diferentes a las funciones que les corresponden como miembros del órgano de representación.
-Que cuenten con los medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
-Que se encuentren constituidas, inscritas en el Registro correspondiente, en funcionamiento y dando cumplimiento efectivo a sus fines estatutarios, ininterrumpidamente y concurriendo todos los precedentes requisitos, al menos durante los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Respecto a los beneficios o ventajas , señalaremos ;
-Usar la mención de tal reconocimiento en todos los documentos y escritos
- Disfrutar de exenciones y beneficios fiscales
- disfrutar de benéficos económicos ( donde englobariamos las subvenciones a las que hace referencia en la pregunta )
-Asistencia jurídica gratuita

Estas entidades que han adoptado forma jurídica de asociación pueden solicitar la Declaración Pública de acuerdo a los artículos 32, 33, 34, 35 y 36 de la L0 1/2002 y el RD 1740, 2003 , DE 19 de diciembre.

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