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Consulta formulada por:
¿Cuáles son las principales diferencias entre una asociación y una cooperativa de interés social?
10.01.13
¡Hola!
Me gustaría saber qué diferencias principales de requisitos de constitución y funcionamiento hay entre una asociación y una cooperativa de interés social. ¿Podéis dar ejemplo de en qué casos recomendaríais la primera y en qué casos la segunda?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
11.01.13
Las diferencias son muchas, pues son fórmulas jurídicas asociativas totalmente distintas. Las asociaciones como
fórmula jurídica tienen mucha más antiguedad en nuestro ordenamiento jurídico, mientras que las cooperativas de iniciativa social quiero recordar que aparecerieron por primera vez en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (la Ley Estatal), teniendo las comunidades autónomas competencias para regular esta figura o clase de cooperativa en sus leyes autonómicas.
Aunque no tengo datos estadísticos, las asociaciones son mucho más numerosas que las Cooperativas de iniciativa social.
La carácterística común de ambas figuras es la ausencia de ánimo de lucro y el desarrollo de actividades sociales, si bien considero que el fin de las Cooperativas de iniciativa social está más limitado, concretamente, según la Ley Estatal de Cooperativas:
“Serán calificadas como de iniciativa social aquellas cooperativas que, sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado”.
Comentaros por otro lado que, según mi experiencia profesional, las Cooperativas son fórmulas muy complejas desde todos los aspectos (su funcionamiento interno, su régimen legal, su régimen fiscal y contable y su régimen laboral), por lo que deberéis tener muy claro que esta figura es la que mejor se adapta a vuestro proyecto y contar además con conocimientos profundos (directamente o a través de vuestros asesores) sobre Cooperativas para poder utilizar adecuadamente esta figura y cumplir además con sus obligaciones en los distintos ámbitos.
En conclusión con lo anterior, la pregunta que planteáis es muy compleja para poder contestarla “en cuatro líneas”, pues son muchas las diferencias entre las dos figuras que proponéis; todavía es mucho más complejo decir “a vuela pluma” y con carácter general qué figura es más adecuada para un proyecto u otro, pues habría que conocer con mucho detenimiento el proyecto que queréis acometer, reiterando además que la utilización de la
la figura de la Cooperativa y más contrectamente las Cooperativas de iniciativa social, requiere un conocimiento profundo de las mismas, debiendo tener en cuenta también la posibilidad de que las Cooperativas cuenten con legislación autonómica propia en la Comunidad Autónoma de vuestra residencia.
Siento no poder ser más concreto, aunque espero que estos comentarios os ayuden en algo.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
Trabaja en:
11.01.13
Hola Olga,
OrientaONL ha comentado a través del Twitter de SolucionesONG que hay muchas diferencias entre una asociación y una cooperativa de interés social. Según dice, “La más importante es que la cooperativa es una foma de “empresa” y la asociación no”.
¡Saludos!
Respuesta del participante:
11.01.13
¡Muchas gracias! Yo pensaba que eran fórmulas parecidas. Pero, tienes razón. He estado mirando varias guías sobre la creación y en el caso de las cooperativas hay muchísimos elementos a tener en cuenta.
Un saludo.