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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cuáles son las Leyes de tributación para las ONG?

04.11.15

Hola,

Mi nombre es Rivka Strul y les escribo desde Israel.

Les escribo ya que nos interesaría muchísimo crear una ONG en España y tenemos varias preguntas en cuestión de fiscalidad para la ONG.

Las preguntas serían las siguientes:

¿Cuáles son las Leyes de tributación para la ONG?

¿Cómo funcionan los tratados tributarios?

¿Puede tener la ONG una cuenta bancaria también en Israel?

¿Habría problemas en transferir dinero de la cuenta de la ONG en España hacia la cuenta ONG en Israel?

Muchas gracias de antemano, les agradezco toda su ayuda!!

Rivka

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

05.11.15

Distintas normas jurídicas españolas establecen la obligación para los poderes públicos de fomentar la participación privada en actividades de interés general, es decir, fomentar las ONGs (categoría en la que podríamos encuadrar a las fundaciones, asociaciones, incluso entidades religiosas legalmente constituidas). Partiendo de esta premisa, la normativa tributaria española establece ciertas ventajas fiscales para estas entidades con objeto de favorecer su acción social. Estas ventajas van desde una menor tributación (o incluso exención para determinadas rentas) en el Impuesto sobre Sociedades, hasta desgravaciones fiscales para las personas (físicas o jurídicas) que realicen donaciones a las entidades sin fin de lucro. De igual manera, en otros impuestos (Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) también existen distintas exenciones para estas entidades.

En conclusión con este punto, la normativa española prevé beneficios fiscales para las entidades sin fin de lucro, beneficios que varían en función de la naturaleza de la entidad.

En cuanto al funcionamiento de los tratados tributarios, no sé si la pregunta se refiere a los tratados tributarios internacionales; si es así, decir que lo acordado en ellos prevalece incluso sobre la normativa interna de cualquier estado.

Por lo que respecta a la posibilidad de que una entidad residente en España tenga cuenta bancaria en Israel, no existe ningún inconveniente para ello, como de igual manera no existe inconveniente para realizar transferencias de dinero entre España e Israel, si bien todas estas operaciones deberán reflejarse en la contabilidad de la entidad residente en España.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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