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Consultas Online

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Consulta formulada por:

José Luis Gaillard Rafols

¿Cuáles son las funciones del interventor en una asociación sin ánimo de lucro?

25.02.18

Hola:

¿Cuáles son las funciones, deberes y atribuciones del interventor de una asociación sin ánimo de lucro?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

18.03.18

Estimado José Luis: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, el cual establece que:
“1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular, y se dotan de los Estatutos que rigen el funcionamiento de la asociación”.
Así pues, toda asociación supone la agrupación de una pluralidad de individuos o de un conjunto de personas, apareciendo la asociación como una corporación en el sentido de conjunto de personas que adoptan la condición formal de miembros y que son titulares de los intereses comunes perseguidos por el grupo.
De acuerdo con lo expuesto, para la efectiva constitución de una asociación es preciso que medie el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, lo cual no deja de suscitar algún reparo, ya que, bien por el influjo de la regla romana “tria fiunt collegia”, o por el influjo de la magia del número tres, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, exige el acuerdo de, por lo menos, tres personas, a pesar de que el ejercicio del derecho de asociación debería ser posible en cuanto hubiera dos personas dispuestas a asociarse.
Por lo que respecta a la composición de una Junta Directiva de una entidad asociativa a constituir y con un ámbito de actuación a nivel nacional, es de aplicación el artículo 6.1. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, a cuyo tenor, “h) Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.”
Asimismo, debe de traerse a colación lo referido en el artículo 11 de la meritada Ley, el cual sienta que: “4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.
Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente”.
A la luz de lo expuesto, la composición del órgano de representación, es decir, de la Junta Directiva constituye uno de los extremos que los estatutos deben regular. Salvo que en ellos no se disponga lo contrario, parece obvio que:
-Los nombrados por la Asamblea general elegirán entre ellos al Presidente, Secretario y Tesorero como cargos obligatorios, junto con otros cargos no obligatorios como el del Interventor, cuyas funciones “a grosso modo”, en el seno de un órgano de representación asociativo vendría dadas bajo el siguiente tenor:
-Firmar los libramientos con el/la Tesorero/a y el/la Presidente/a indistintamente.
- Confeccionar el proyecto de presupuesto económico para cada ejercicio, así como el de la liquidación del anterior.
-Intervenir los ingresos y gastos, y los correlativos cobros y pagos y verificar en general la organización y supervisión de todas las actividades contables y económicas de la Asociación.
-Realizar anualmente los balances de situación económica para ser sometidos a la Junta Directiva y a la Asamblea General.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#2

Respuesta del participante:

José Luis Gaillard Rafols

18.03.18

¡Excelente! ¡Muchísimas gracias!

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