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Consulta formulada por:
¿Cuáles serían los trámites necesarios para constituir una ONG a nivel local y federarla a otra superior?
12.08.09
Somos una asociación a nivel gallego para la prevención del glaucoma con sede central en Vigo y con delegaciones en otras ciudades, en nuestro caso A Coruña. Para recibir ayudas y subvenciones del Ayuntamiento de A Coruña sería necesario constituir una asociación a nivel local, que quisiera federar con la que ya existe en Vigo, ¿cuáles serían los trámites necesarios?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Suficiente
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
05.09.09
Estimado Luis: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el objeto de la misma viene dada por dos cuestiones de partida: existencia de una entidad asociativa a nivel gallego, Gallega para la Prevención del Glaucoma, con domicilio social con carácter principal en la ciudad de Vigo y con existencia de diversas delegaciones en la Comunidad Autónoma de Galicia, entre ellas, A Coruña.
Partiendo de este dato y de la visualización de la página web del Ayuntamiento de A Coruña, en cuanto a lo relativo a subvenciones a entidades sin ánimo de lucro y, en particular, a que las entidades solicitantes que pertenezcan al consejo de A Coruña y la realización de sus actividades se desenvuelvan total o parcialmente en dicho consejo, conllevara, de suyo, a que la delegación de Gallega para la Prevención del Glaucoma tenga que adoptar personalidad jurídica como entidad asociativa sin ánimo de lucro con domicilio social y con una actuación principal en el consejo de A Coruña
A tal efecto, para la creación de la asociación, salvo error u omisión, a falta de una legislación específica en materia de asociaciones en Galicia, así como de un registro municipal en el Ayuntamiento de A Coruña sobre entidades ciudadanas, tal como ocurre, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid, habrá de atenerse a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, conforme a los requisitos establecidos por la Xunta de Galicia, a través de la Conselleria de Presidencia, Administración Públicas e Xustiza.
Una vez inscrito en el Registro de Asociaciones de la Xunta de Galicia la entidad asociativa en cuestión, con domicilio social y ámbito de actuación con carácter principal en el consejo de A Coruña, la segunda cuestión radica en federarse la misma con la entidad existente, Gallega para la Prevención del Glaucoma, con sede en Vigo.
La segunda cuestión vendría dada por la constitución de una federación a nivel autonómico gallego, mediante su inscripción en el Registro de Asociaciones de dicha Comunidad Autónoma, dependiente de la Conselleria de Presidencia, Administración Públicas e Xustiza, y de la norma estatal de aplicación, a falta de una regulación autonómica en esta materia.
La normativa estatal de aplicación vendrá dada por los artículos 16 y ss. del Real Decreto 1497/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y de sus Relaciones con los Restantes Registros de Asociaciones, a saber:
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Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
05.09.09
Artículo 16. Requisitos.
Para poder inscribir una federación, confederación o unión de asociaciones será requisito indispensable que las asociaciones promotoras estén inscritas en el correspondiente registro de asociaciones.
Artículo 17. Efectos de la inscripción.
Las federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones, a los solos efectos de publicidad.
Artículo 18. Procedimiento de inscripción.
1. Lo establecido en este reglamento respecto a la inscripción de la constitución de las asociaciones será de aplicación a la inscripción de la constitución de federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones.
2. Únicamente, respecto a la documentación que debe presentarse junto con la solicitud de inscripción, será necesario aportar, además, los siguientes documentos:
a) En el acta fundacional deberán constar, además de la denominación, números de inscripción y domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras, los datos de identificación de los representantes de cada una de éstas.
b) Por cada una de las asociaciones que se integren en la federación, confederación o unión de asociaciones, una certificación expedida por las personas o cargos con facultad para certificar, del acuerdo adoptado para su integración y la designación de la persona o personas que represente a la entidad asociativa en el acto constitutivo de ésta.
c) Los estatutos deberán ir firmados por todos los representantes de todas las asociaciones fundadoras.
Un cordial saludo y buena suerte.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com