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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Caroline Wickerhoff

¿Cuál sería la forma administrativa ideal para una escuela secundaria sin ánimo de lucro?

21.05.13

Hola,

cuál sería la forma administrativa ideal para una escuela secundaria (sin ánimo de lucro). Estamos dudando entre Asociación, Fundación o Cooperativa. Queremos limitar el órgano decisivo así que una asociación no nos parece del todo adecuado. Nos podrían aconsejar por favor.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.13

Sin ningún género de duda, es la Fundación la figura jurídica para este proyecto. Un ejemplo puede ayudar: una persona va a la playa a tomar el sol. Puede ir vestida de bombero, con traje de etiqueta o con traje de baño. Pero solo este último es el ideal. Pues igual.

La Constitución española y la ley de fundaciones establecen que hay una serie de actividades económicas que por ser las que son están exentas del pago de impuestos. Y la educación es una de ellas. Pocas universidades, por no decir ninguna, verás que sean SA o SL… Igual en los colegios. Está todo inventado.

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.13

Las tres fórmulas serían legalmente posibles. En cuanto a la fórmula ideal, pues la que mejor refleje la realidad o naturaleza de vuestro proyecto. Así, podemos definir la fundación como un patrimonio económico que se afecta a fines sociales. Si esta es vuestra base de partida, pues la mejor fórmula sería la fundación.

La asocición podemos definirla de manera sencilla como conjnto de personas (físicas o jurídicas) que van a desarrollar actividades sociales en común. Por lo tanto, en la asociación prima más, en principio, las personas que el patrimonio.

La Cooperativa en vuestro caso entiendo que podría tener encaje de dos formas posibles: como coperativa sin ánimo de lucro (figura ésta recogida en las leyes de cooperativas, estatal y autonómicas, de forma relativamente reciente) o como cooperativa de enseñanza.

En relación con la Cooperativa, considero por mi experiencia profesional que es una figura muy compleja desde la perspectiva de su propio régimen legal, de su régimen fiscal y de sus peculiaridades contables. Por ello, para enfocar una determinada actividad a través de la figura de Cooperativa, el proyecto que se quiere acometer debe encajar perfectamente en esta figura (por ejemplo, en las cooperativas de enseñanza porque los profesores gestionen directamente o sean a través de la cooperativa titulares del centro de enseñanza), y además tener claro que la Cooperativa va a requerir un plus de esfuerzo en su gestión, tanto en el ámbito contable, como fiscal, como de su régimen legal como incluso en el ámbito laboral si se contempla la figura de los socios trabajadores.

Espero que os puedan ayudar estos comentarios.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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#3

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

23.05.13

Insistiendo en lo dicho (la fundación es la forma más apropiada) y completando lo aportado por Juan, con la forma jurídica de la fundación, se favorece la aportación de bienes y medios con sus ventajas fiscales tanto para las personas físicas como las jurídicas. Y si ya actualmente son importantes, la legislación europea tiende cada vez más a aumentar las deducciones fiscales de las aportaciones. Con lo que muchos de los padres os lo agradecerán.

Pero además, la fundación:
Es la herramienta más útil para captar fondos públicos y privados.
Es la figura con más continuidad de futuro. Aporta mayor solidez y consolidación al proyecto.
Es más ágil y flexible que cualquier cooperativa o sociedad.
Está más vinculada a la sociedad a la que aporta un mayor servicio por los beneficios fiscales de los que goza.
Tiene más prestigio, más credibilidad.

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#4

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

23.05.13

Por favor, no olvidéis la fiscalidad. En el caso de fundación será de aplicación lo establecido en la Ley 49/2002. El tipo impositivo en el Impuesto sobre Sociedades de las fundaciones es el 10% pero, además, el artículo 7 recoge las actividades económicas exentas tipo 0% entre las que destaca la enseñanza. Otras ventajas son la no tributación por rendicientos de capital obtenidos (por ejemplo, no nos retiene el banco cuando recibimos intereses) exención de impuestos locales, en especial el IBI, el tratamiento de los donativos, la posibilidad de Convenios de colaboración empresarial… (enlace: http://www.consultoriadefundaciones.es/fuentes/documentos-legislativos) .

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#5

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

24.05.13

Respecto a la fiscalidad solo una apreciación por la opinión anónima anterior: el tipo impositivo en el IS es nulo, está exento precisamente por la actividad.
El 10% sería solo en el caso de actividades meramente mercantiles, por ejemplo el bar, y siempre que se supere un determinado nivel de actividad.

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#6

Aportada por:

Juan de Dios Pérez Romero

http://www.consultoriadefundaciones.es/

Trabaja en:

Consultoría de Fundaciones

24.05.13

Estimado Ramón:

Estamos de acuerdo. Como dije, está exenta la enseñanza.

Un abrazo

Juande

solucionesong.org
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