Saltar al contenido principal

Consultas Online

avatar

Consulta formulada por:

Maria Cruz Boudet Garcia

¿Cuál sería el proceso para abrir una delegación de nuestra entidad en otras provincias?

04.04.11

Somos una asociación registrada en el País Vasco con sede en Vitoria. Queremos abrir delegaciones en Bilbao y Donosti. ¿Cuál sería el proceso?
Sé que lo habéis respondido varias veces, pero hasta hoy no nos lo habíamos planteado.

Gracias
Mª Cruz

Compárte en las redes sociales

Respuestas

avatar
#1

Aportada por:

Gema Jiménez

Equipo de SolucionesONG.org

Trabaja en:

Fundación Hazloposible

05.04.11

Hola María,

Te paso algunos enlaces a consultas ya resueltas sobre el tema:

- Consulta
- Consulta
- Consulta
- Consulta

Un saludo!

avatar
#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

10.04.11

Hola María: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: con independencia del enlace de consultas que te traslada Gema, de forma específica puedo referirte que, en primer lugar, son preceptos legales de aplicación al supuesto en ciernes los siguientes:
-Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.
Artículo 29. Modificación de estatutos.
1. La modificación de estatutos se acordará en asamblea general extraordinaria, convocada expresamente con este fin.
2. Dicha modificación sólo producirá efectos ante terceros de buena fe a partir de su inscripción en el Registro General de Asociaciones del País Vasco.
3. El resto de las modificaciones surtirán efecto para las personas asociadas desde el mismo momento de su aprobación, con arreglo a los procedimientos estatutarios, sin perjuicio de su obligación de comunicación al citado registro a los solos efectos de publicidad.

Artículo 39. Inscripciones registrales.
Los asientos de las asociaciones podrán contener también anotaciones relativas a:
a.La apertura y cierre de delegaciones u otros establecimientos de la asociación.

Artículo 40. Régimen jurídico de las inscripciones
2. Las inscripciones se practicarán en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de toda la documentación necesaria en el Registro General de Asociaciones del País Vasco. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
3. Cuando se adviertan defectos formales en la solicitud o en la documentación que la acompaña, o cuando la denominación coincida con otra inscrita o pueda inducir a error o confusión con ella, o cuando la denominación coincida con una marca registrada o notoria, salvo que se solicite por su titular o con su consentimiento, se suspenderá el plazo para proceder a la inscripción y se abrirá otro de 10 días para la subsanación de los defectos advertidos.

Por su parte, al tratarse de la apertura de dos delegaciones en Bilbao y San Sebastián, con independencia del domicilio social asociativo radicado en Vitoria, debe de estarse a lo dispuesto en el art. 20 del Decreto 145/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Asociaciones del País Vasco 145/2008, de 29 de julio, a cuyo tenor:.
Artículo 20.– Modificación de estatutos.
1.– La solicitud de inscripción de la modificación de estatutos se dirigirá al Registro, debidamente firmada por el Presidente o Presidenta, y contendrá la denominación exacta y demás datos registrales de la asociación cuya modificación de estatutos se pretende inscribir.
2.– La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Acta o certificación emitida por el Secretario o Secretaria, con el Visto Bueno del Presidente o Presidenta, de la reunión de Asamblea General extraordinaria en la que se haya adoptado el acuerdo de modificación de los estatutos, con indicación del artículo o artículos modificados y señalando el quórum de asistencia y el resultado de la votación.
b) Texto íntegro, presentado por duplicado ejemplar, de los nuevos estatutos conteniendo los artículos modificados, firmados por el Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria.
3.– La modificación de estatutos dará lugar a la práctica de un asiento de inscripción que expresará los siguientes datos:
a) La fecha y lugar de la reunión de la Asamblea General extraordinaria que adoptó el acuerdo de modificar los estatutos.
b) Los artículos modificados, indicando su denominación.
Si la modificación se refiere a los fines de la asociación, éstos se transcribirán íntegramente en el asiento.
c) Fecha de la Resolución que ordena la inscripción de la modificación de estatutos.
4.– No será necesario acordar una modificación de estatutos cuando se traslade el domicilio de una calle o lugar a otro dentro de la misma localidad. A fin de lograr su constancia registral, bastará con que a la solicitud señalada en este artículo se aporte acta o certificación, emitida por el Secretario o Secretaria, con el Visto Bueno del Presidente o Presidenta, del acuerdo del órgano de gobierno referido al traslado del domicilio. Este acuerdo dará lugar a la práctica de un asiento de nota
marginal, junto a la inscripción del domicilio, en la que se expresará la fecha de adopción del acuerdo y la nueva dirección del domicilio social.

En consecuencia, habrá de estarse a lo dispuesto en este art. 20, en especial, en lo referido en su apartado segundo, al encontrarnos ante una modificación estatutaria, la cual, conforme al Decreto referenciado no sería de aplicación si se tratara cuando se traslade el domicilio de una calle o lugar a otro dentro de la misma localidad, no siendo este el caso en cuestión.
Por último, resta señalar que la tramitación de la modificación estatutaria podrá realizarse ante el Registro de Asociaciones del País Vasco, cuya sede en Álava es la siguiente:
ALAVA
Dpto. de Justicia y Administración Pública
Donostia-San Sebastián, 1
01010-VITORIA-GASTEIZ
Teléfono: 945-019087
e-mail: just-jurid-alava@ej-gv.es
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

solucionesong.org
Un proyecto de