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Consultas Online

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Consulta formulada por:

ONG en proceso de constitución

¿Cuál sería el mejor formato para crear una ONG yo sola para financiar proyectos de mujeres?

16.05.14

Hola,

Me gustaría haceros una consulta, aunque ya he leido bastantes respuestas vuestras relacionadas y me parece que es difícil. Pero estoy muy interesada en montar una ONG o fundación yo sola, para financiar proyectos de mujeres.

- ¿Cómo puedo montar algo yo sola? ¿Con qué “formato”?
- ¿Se os ocurre algún banco “recomendable” para la gestión de estos préstamos?

Gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

16.05.14

Buenos días, una persona sola no puede constituir ni una asociación, ni fundación,

Te hago un resumen de lo que es cada una y de lo requisitos, para construirlas.
Espero aclare tus dudas , un saludo

¿Cuáles son las diferencias esenciales entre las fundaciones y las asociaciones?

Lo primordial es que la fundación es un patrimonio adscrito a un fin; mientras que la asociación surge del acuerdo de una pluralidad de personas. En la fundación, la voluntad del fundador es definitiva y condiciona la vida entera de esta entidad; en la asociación, son sus miembros los que deciden en cada momento su destino.
Por otro lado, se presentan algunas diferencias fiscales; mientras que la asociación no obtiene la declaración de utilidad pública, respecto de la rendición de cuentas, el régimen del patrimonio.

¿Qué es necesario para constituir una fundación
El patrimonio mínimo se refiere a la exigencia legal de una dotación suficiente de la fundación. La ley considera que es suficiente la cantidad de 30.000 euros. Puede consistir en bienes y derechos, es decir puede ser tanto dineraria como no dineraria.
Si el desembolso es dinerario, es posible depositar inicialmente sólo la cuarta parte de esta suma y el resto hasta completarla, dentro de los cinco años siguientes al otorgamiento de la escritura pública.
Si la aportación no es dineraria, se requiere un informe elaborado por un experto independiente, que deberá aportarse a la escritura de constitución.
Se acepta como dotación el compromiso por parte de terceros de aportar bienes y derechos siempre y cuando lleven aparejada ejecución.
Las aportaciones correspondientes a la dotación fundacional, sean o no dinerarias, deberán acreditarse ante el notario.
En ningún caso se aceptará como dotación la posibilidad de recaudar donativos.
El contenido básico de los estatutos lo fija el artículo 11 de la LEY 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y debe contener los siguientes extremos:
La denominación y los fines de la fundación.
El domicilio y el ámbito territorial en el que desarrollará sus actividades de forma principal.
Las reglas básicas conforme a las cuales se van a destinar los bienes y recursos de la fundación a sus fines; así como para la determinación de sus beneficiarios.
La composición del patronato (o gobierno de la fundación), sus atribuciones y la forma de deliberar y adoptar acuerdos; así como las reglas de designación y sustitución de sus miembros, y las causas de cese.
Y cualquier otra disposición, naturalmente lícita, que el fundador estime conveniente.
¿Qué es la certificación negativa de denominación?
Es un documento administrativo que expide el Registro de Fundaciones competente y que acredita que el nombre que se quiere dar a la nueva fundación no coincide con el de otra fundación inscrita antes
¿Qué es una asociación?
De acuerdo con el artículo 22 de la Constitución y la LEY ORGÁNICA 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, «Ley de Asociaciones»), todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos de forma continua en unas estructuras dotadas de personalidad jurídica, con una organización y un funcionamiento democráticos, y pleno respeto al pluralismo.
Como los fines han de ser lícitos, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales, y se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
El derecho de asociación comprende, además, la libertad de asociarse o crear asociaciones, sin necesidad de autorización previa, y la ausencia de obligación de constituir una asociación, a integrarse en ella o a permanecer en su seno, ni a declarar su pertenencia a una asociación legalmente constituida.
Una consecuencia muy importante de lo anterior es que serán nulos de pleno derecho los pactos, disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación.

¿Quién puede constituir una asociación?

Según la Ley de Asociaciones, podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
1. Las personas físicas necesitan tener la capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
2. Los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad, sin perjuicio del régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos en el artículo 7.2 de la LEY ORGÁNICA 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3. Los miembros de las Fuerzas Armadas habrán de atenerse a lo que dispongan las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas y al resto de sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación. Los miembros de la Guardia Civil se regirán por su normativa propia. Los Jueces, Magistrados y Fiscales habrán de atenerse a lo que dispongan sus normas específicas para el ejercicio del derecho de asociación en lo que se refiere a asociaciones profesionales.
4. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente (por ejemplo, otras asociaciones, cooperativas, comunidades de propietarios…), y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector (como es el caso de las fundaciones o las sociedades de capital).
Qué se requiere para constituir una asociación?
Lo primero que se necesita es la voluntad en tal sentido de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas (en este caso, constituidas legalmente). Es lo que se llama el «acuerdo de constitución».
El acuerdo de constitución incluirá, además, los estatutos de la asociación, y se formalizará en una acta fundacional, que constará en un documento público o privado.

¿Qué extremos debe contener el acta fundacional de una asociación?

Según la Ley de Asociaciones, el acta fundacional ha de contener los siguientes extremos:
a. El nombre y los apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b. La voluntad de los promotores de constituir una asociación y su denominación, y los pactos que, en su caso, hubiesen establecido.
c. Los estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación.
d. El lugar y la fecha de otorgamiento del acta, y la firma de los promotores, o de sus representantes, en el caso de personas jurídicas.
e. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
El representante de las personas jurídicas deberá aportar una certificación del acuerdo válidamente adoptado por el órgano competente; donde conste, además de su designación con tal fin, la voluntad de constituir la asociación y formar parte de ella. Las personas físicas acreditarán su identidad; así como lo hará todo otorgante del acta que actúe por medio de representante.

¿Cuál es el contenido mínimo de los estatutos de una asociación?

Los estatutos de una asociación deberán contener los siguientes extremos:
a. Su denominación y domicilio; así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
b. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
c. Los fines y las actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
d. Los requisitos y las modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, sus clases. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
e. Los derechos y las obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
f. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
g. Los órganos de gobierno y de representación; su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como el número de asociados necesario para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
h. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
i. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
j. Las causas de disolución y el destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los estatutos también podrán contener las disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni estén en contradicción con los principios que configuren la asociación

¿Deben registrarse las asociaciones?

Si la asociación tiene ámbito nacional debe inscribirse en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Si su actividad se ciñe a la Comunidad de Madrid, puede hacerlo en el registro dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.14

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con la aportación que le traslado mi compañero Ramón, cabe referir por mi parte que, en primer lugar, una ONG es la sigla de Organización No Gubernamental. Se trata de entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo, pudiendo adoptar diversas formas jurídicas tales como asociación, fundación, cooperativa, etc.
Pues bien, dentro de dichas formas jurídicas, le remito en sendos archivos adjuntos unas notas distintivas de cómo constituirse en asociación o fundación en España.
Asimismo, en lo relativo a la concesión de préstamos a ONGS, podrías contactar con la banca ética, social y sostenible. Un ejemplo de ello es Triodos –www.triodos.es- A la hora de conceder financiación, Triodos Bank identifica sectores sostenibles en los que apoyar el desarrollo y la consolidación de empresas y proyectos innovadores, estableciendo criterios positivos de financiación en tres ámbitos:
-Naturaleza y medio ambiente.
-Iniciativas sociales.
-Cultura y ocio.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#3

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.14

En relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: junto con la contestación anterior, le remito en archivo adjunto un documento sobre cómo constituirse una ONG como fundación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!

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#4

Opinión anónima

21.05.14

Si lo que deseas es crear una entidad sobre la cual puedas mantener tú misma el control, hay fórmulas para hacerlo ajustándose completamente a la legalidad. Eso sí, tendrías mayores dificultades para acceder a subvenciones o créditos.

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#5

Opinión anónima

21.05.14

Si lo que deseas es crear una entidad sobre la cual puedas mantener tú misma el control, hay fórmulas para hacerlo ajustándose completamente a la legalidad. Eso sí, tendrías mayores dificultades para acceder a subvenciones o créditos.

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