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Consulta formulada por:
¿Cuál podría ser el modelo de apoderamiento para el presidente de la asociación?
14.06.14
Hola,
Quisiéramos designar al director general de la Asociación con amplias competencias para la firma de gestiones ante las administraciones y que se haga responsable de la gestión económica de la asociación. ¿Cual podría ser el modelo de apoderamiento?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
16.06.14
Hola Jose Luis,
Para realizar dicho poder debéis acudir a la Notaria y alli les explicáis que tipo de poder queréis otorgar al director, si es un poder general, o del tipo que sea. No necesitáis ahora mismo ningún modelo. En la propia notaria hablando con el oficial os asesorarán sobre el tipo de poder para pasar posteriormente a la firma con el Notario
Un cordial saludo
Teresa Ferraz
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
17.06.14
Gracias a ti
Saludos
Teresa
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
22.06.14
Estimado José Luis: en relación con la consulta establecida, paso a informar lo siguiente: en primer lugar, siempre y cuando el apoderameinto que pretendéis realizar designando a vuestro Director General con amplias competencias para la firma de gestiones ante las Administraciones públicas y haciéndose responsable de la gestión económica de la entidad asociativa no vaya en contradicción con los estatutos asociativos, el mismo puede realizarse mediante documento público o privado, en base a la libertad de forma establecida en el art. 1710 del Código Civil, el cual establece que: “El mandato puede ser expreso o tácito. El expreso puede darse en instrumento publico o privado y aun de palabra”. Sin embargo, el art 1280.5 del Código Civil dispone que “deberán constar en documento público: “5.- El poder contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero”.
Así pues, el documento público establecido en el art. 1280.5. del Código Civil tiene una forma “ad probationem”, es decir, la forma del documento como público solamente se exige como elemento de prueba y el acto o negocio jurídico desplegará efectos mientras no se demuestre alguna causa de nulidad, a diferencia de la forma “ad solemnitaten” adopción, testamento, etc.,, la cual supondrá que dicho acto o negocio jurídico no desplegará efectos, será nulo.
De conformidad con lo expuesto, cabría sustentar el apoderamiento tanto mediante un documento público o privado. No obstante, tal como refiere mi compañera Teresa por el valor de la prueba convendría efectuar el poder ante notario público, máxime cuando existen diferentes tipos de poderes, lo que exige una redacción y tratamiento personalizado de cada uno. En algunos casos se pretende delegar el mayor número de facultades al representante incluyendo en el poder una amplísima gama de actos que éste podrá realizar en nombre del poderdante, hablándose en estos casos del llamado poder general. Pero en realidad existen tantas posibilidades de configuración de un poder como actos o negocios admiten la figura de la representación. Así, cabe señalar el poder para pleitos (que facultan a un procurador para personarse en un juicio en nombre de alguien), el poder para contraer matrimonio (si los cónyuges residen en lugares diferentes), y en general cualquier otro referido a los actos que permiten el juego de la representación.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com