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Consulta formulada por:
¿Cuál es la ratio legal de número de monitores por número de participantes para actividades de tiempo libre complementarias en un campus universitario?
05.02.14
Hola,
Mi nombre es Patricia Fouce y pertenezco a la Asociación Revolta Natural, dedicándonos a la sensiblización medioambiental principalmente, aunque trabajamos en general en el ámbito educativo. Se nos plantea la duda de cuál es la ratio legal de número de monitores por número de participantes para actividades de tiempo libre complementarias en un campus universitario.
En principio, ese tiempo es de disponibilidad personal para los participantes, es decir, no hay actividades organizadas, y los participantes estarán en un albergue. Imaginamos que querrán salir a dar una vuelta por la ciudad, pero son menores y, como estarán bajo nuestra “vigilancia” no queremos que salgan solos. Nosotros solemos organizar cmpamentos al aire libre y cumplimos las indicaciones del decreto 50/2000 de Galicia para este tipo de actividades, pero no encontramos donde se regule esta ratio en actividades que no son consideradas de aire libre.
Esperamos que nos podais ayudar. Un saludo “revoltoso” y gracias anticipadas
Respuestas
Buena
Aportada por:
Teresa Ferraz Hermoso de Mendoza
Abogada
Trabaja en:
Asesor particular
07.02.14
Hola Patricia
el decreto al que aludes 50/2000 fue modificado por una directiva de la UE no he encontrado nada
Te adjunto link con el nuevo que es de 2002
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120206/AnuncioCA05-010212-11723_es.pdf
Asimismo la ley de juventud de Galicia 6/2012 tampoco
Al ser algo tan específico os invito a que lo consultéis
http://xuventude.xunta.es/Contacto/Direccion-Xeral-de-Xuventude-e-Voluntariado.html
Un saludo
Teresa Ferraz
Respuesta del participante:
21.02.14
Grcias, Teresa. Perdón por la tardanza en valorar tu respuesta y contastarte. Un saludo “revoltoso”