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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Miguel Fontanillo

¿Cuál es la normativa aplicable a las asociaciones de estudiantes?

05.05.06

La Ley Orgánica de asociaciones 1/2002, dice en su artículo 1.3: “Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales”.

Según este artículo, ¿las asociaciones de estudiantes nos seguimos rigiendo por normativas de los años 60? De no ser así, ¿cuál es la normativa que se nos puede aplicar?. Los reglamentos universitarios de asociaciones ¿pueden suplantar un Decreto de Ley?.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

06.05.06

Él derecho a asociarse de los estudiantes universitarios se establece en el art 46.2 de la LO 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades . En lo no contemplado en esta Ley se aplica el Decreto 2248/1968 sobre asociaciones de estudiantes y la orden de 1968 sobre normas del registro de Asociaciones de estudiantes .Parte de esta legislación es preconstitucional por lo que estará en vigor en la medida en que no vaya en contra de los establecido en la Constitución o en normas posteriores .
Plenamente aplicables son los reglamentos de asociaciones de estudiantes aprobados por los Consejos o Juntas de Gobierno de las Universidades.En todo lo no previsto por estos Reglamento se aplicará lo dispuesto por el Decreto 2248/1968, de 20 de septiembre sobre Asociaciones de Estudiantes, la Ley de Asociaciones y, en su defecto se regirán por lo dispuesto en el l Código Civil.


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#2

Excelente

Aportada por:

Alvaro Ortega Santos

Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.

Trabaja en:

Asesor particular

06.05.06

Como ya señaláis, desde 1968 no se ha aprobado ninguna normativa que recoja los trámites necesarios para constituir una asociación de estudiantes universitarios. De ahí, que muchas veces las asociaciones se tengan que mover en un campo de legislación fiscal y jurídico ambiguo. Al estar este tipo de asociaciones sometido a régimen especial (al igual que partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores y otros), se le debería aplicar el Decreto MEC 2248/1968, de 20 de septiembre, sobre asociaciones de (completado por: Orden 9 nov’68, BOE nº 272 del 12.11.68), ya que éste no ha sido expresamente derogado (tampoco por la LOU del 2001), y, por tanto, se le puede considerar tácitamente vigente en todos aquellos aspectos que no contravengan a lo dispuesto por las nuevas leyes.
De hecho, la última ley estatal de asociaciones Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo del 2002, dice en su artículo 1.3: «Se regirán por su legislación específica los partidos políticos; los sindicatos y las organizaciones empresariales; las iglesias, confesiones y comunidades religiosas; las federaciones deportivas; las asociaciones de consumidores y usuarios; así como cualesquiera otras reguladas por leyes especiales», como es el caso.
Por tanto, estos decretos pre-constitucionales, siguen vigente, pero con alguna adaptación en relación al contenido del artículo 22 de la actual Constitución.

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