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Consulta formulada por:
¿Cuál es la mejor forma de comprar un vehículo para nuestros usuarios para obtener ventajas fiscales?
09.03.06
Nuestra asociación va a comprar un vehículo para el transporte de nuestros ancianos y según el concesionario, no nos informan sobre si podemos tener ventajas fiscales por ser una asociación sin ánimo de lucro.
Nuestra entidad está exenta del IVA, ¿cuál es la mejor forma de adquirir el vehículo para obtener ventajas fiscales, si es que existen? ¿deberíamos solicitar una subvención?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
13.03.06
Desde mi punto de vista no existen beneficios fiscales por los que una Asociacion sin animo de lucro pueda beneficiarse. El hecho de estar exentos de IVA es siempre respecto de las operaciones que realizais(servicios sociales), no de las compras que haceis, donde en principio, pagais el IVA como un consumidor normal.
Otra cuestion es si podeis enteraros si alguna Administracion publica tiene previsto una subvencion para este tipo de transporte, por ejemplo la Consejeria de Asuntos Sociales o el Ayuntamiento correspondiente.
Otra posibilidad es intentar convecer a una empresa privada de la localidad (creo que es Dos Hermanas) para que os done el vehiculo con las deducciones que ello conlleva en su impuesto sobre la renta (si es persona fisica ) o sobre el impuesto de sociedades (si es persona juridica).
Espero haberos sido de utilidad.Un abrazo.
Opinión anónima
17.03.06
Estoy de acuerdo con lo expuesto, simplemente añadir que una vez adquirido podrían solicitar la exención del Impuesto sobre Vehículo de Tracción Mecánica siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 93 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales:
“.......d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.”
Esta respuesta no es vinculante.