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Consulta formulada por:
¿Cuál es la mejor figura legal para crear una red de asociaciones de una comarca?
09.12.10
Hola,
Deseamos organizar una red de asociaciones (AMPAS, culturales, deportivas, etc.), del entramado asociativo de la comarca en la que trabajamos, para generar participación y debate sobre la exclusión en la que se encuentra la zona.
Hemos pensado en una plataforma. ¿Podéis decirme si es la forma legal más correcta? ¿Sabéis que legislación hay que tener en cuenta?
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
12.12.10
De mi consideración.
Desde mi punto de vista, la mejor forma de establecer una red de asociaciones pasa por constituir una “federación de asociaciones”, figura recogida en la Ley 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.
Normativa
La Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de asociación, establece que las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la
constitución de las asociaciones (es decir, los requisitos que indica esta misma ley orgánica), con el acuerdo de sus órganos competentes.
Mediante la federación puede potenciarse la acción de cada asociación al poder disponer de más recursos procedentes de las asociaciones que la conforman, aumentando su capacidad para abordar planes comunes de actuación, organizando actividades que las asociaciones por si solas tendrían dificultad para realizar y se potencia la comunicación y difusión de sus fines, actividades, etc… a través de redes coordinadas, así como que suponen un buen instrumento de reivindicación y de diálogo con las Administraciones Públicas.
Documentación a presentar en el Registro para su inscripción:
1. Acta fundacional de la Federación
- Se aludirá en ella al acuerdo de constituir la federación y al de la aprobación de los estatutos que la regirán.
- Estará firmada por todos los representantes de cada una de las asociaciones.
- Deben constar los siguientes datos de las asociaciones que la integran (tres al menos): Denominación, Nº de
inscripción en el Registro, domicilio de cada una de las asociaciones fundadoras, nombre, apellidos nacionalidad
y domicilio del representante de cada asociación participante que firmarán el acta por triplicado.
- Lugar y fecha de adopción del acuerdo de constitución.
- Identificación de las personas y entidades, en su caso, que ostentan la representación de la federación y los
cargos que desempeñen en la junta directiva u órgano de representación.
2. Estatutos de la Federación
Se presentarán las copias de los estatutos con firmas originales de los representantes de todas las asociaciones
fundadoras de la federación en todas las hojas de los ejemplares. El número de ejemplares a entregar
dependerá de cada registro.
Contendrán todos los extremos establecidos en la ley para las asociaciones en su artículo 7 (Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo de 2002, reguladora del derecho de asociación.
3. Certificaciones de las asociaciones fundadoras de una federación
Certificación justificativa de haberse adoptado por la respectiva Asamblea General Extraordinaria de socios, el
acuerdo de federarse (expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente).
Certificación de haber designado a la persona que represente a la asociación en el acto constitutivo de la
Federación.
Acreditación de la existencia legal de la asociación, haciendo referencia a su número de inscripción, con
denominación exacta y domicilio social.
4. Certificación del pago de TASA, acreditada mediante impreso de de autoliquidación que acredite el ingreso de la misma en el Tesoro Público.
5. Solicitud formulada por el representante de la Federación, en la que figuren los datos de identificación del solicitante (nombre, D.N.I., domicilio, teléfono) y de la entidad a la que representa (nombre, CIF, número de inscripción en el Registro de Asociaciones y domicilio).
Saludos.
Respuesta del participante:
15.12.10
Hola Luis. Gracias por tu respuesta, si fueses tan amable me gustaría saber qué diferencia sustancial hay entre federación y plataforma.
A mí me suena a que plataforma es más apropiada cuando se trata de asociaciones con misiones muy diferentes y federación parece que es más apropiado cuando se trata de asociaciones con intereses similares.
Gracias,
Elena Sanz (wwww.evona.org)
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.12.10
Estimada Elena: en relación con la consulta establecida, paso a informarte lo siguiente: junto con lo que traslada mi compañero de portal Luis, cuyo criterios comparto, debe tenerse en cuenta al respecto lo contemplado en los artículos 3 y 8 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a saber:
Artículo 3. Capacidad.
Podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
“f.Las asociaciones podrán constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes”.
Artículo 8. Denominación.
“1. La denominación de las asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa.
2. No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
3. Tampoco podrá coincidir, o asemejarse de manera que pueda crear confusión, con ninguna otra previamente inscrita en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titulare de la misma o con su consentimiento”.
Así pues, una cosa es la previsión del artículo 3.f. de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, la cual no es sino una especificación del reconocimiento genérico de que las personas jurídico-privadas pueden constituir asociaciones; es decir, si las asociaciones pueden constituir o formar parte, como miembros, de otras asociaciones, es indudable que también podrán constituir entre sí federaciones, confederaciones o uniones, en este caso en cuestión, una federación de asociaciones, que no pasan de ser sino una modalidad asociativa y, otra cuestión distinta es la denominación de las asociaciones recogidas en el artículo 8 de la Ley referenciada, la cual es una cuestión de gran importancia para la ordenación del ejercicio del derecho de asociación, afectando a la identidad de las asociaciones, individualizando sus actuaciones e incidiendo directamente en la seguridad del tráfico jurídico, estableciendo el artículo 8 un conjunto de reglas que limitan las denominaciones que las asociaciones pueden adoptar como, por ejemplo, la de “Plataforma”, en línea de continuidad con la regulación que se estableció durante la vigencia de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
21.03.11
Lo dicho otras veces, que me ayudais muchisimo.
Gracias,
Elena