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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Nerea Loyola Holgado

¿Cuál es la fuente donde vienen recogidas las causas de incompatibilidad para ejercer el cargo de patrono?

16.01.16

Hola,

¿Me podrías decir la fuente, para poder consultarla, en la que estén las causas de incompatibilidad para ejercer del cargo de patrono en una ONG?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

18.01.16

Hola,

De mi consideración, la Ley por la que se rige el régimen de las fundaciones es la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Con respecto a tu pregunta, puede haber un conflicto de interés, en el caso de que por ejemplo un patrono ostente algún cargo político y otorgue subvenciones a la fundación o algún tipo de licencia.

También dependerá de la competencia territorial que tenga la fundación, debido a que pueden regirse bajo Ley Autonómica propia, por ejemplo, la normativa de Navarra en materia de fundaciones establece que el cargo de patrono será incompatible con cualquier prestación de servicios a la entidad de carácter retribuido, incompatibilidad que alcanza también al fundador y a su cónyuge (artículo 12.2. de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de Patrocinio); y la normativa de Cataluña establece que los patronos no pueden suscribir con la fundación, sin la autorización previa del protectorado, entre otros, contratos de prestación de servicios retribuidos (artículo 332-2 CCC).

Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#2

Aportada por:

Ramón Perez-Lucena

Especialista en Fundaciones, www.abogadodefundaciones.com

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.16

Lo que se lee en la ley de fundaciones, Artículo 15. Patronos, número 2, es: Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos.

Por tanto, ni los menores de edad ni los menores emancipados podrán ocupar el cargo de patrono. Tampoco podrán ser patronos los incapacitados: será la sentencia correspondiente la que determine el alcance de la incapacitación. Pero el mero hecho de no gozar de la plena capacidad conduce a mantener que no es posible que un incapacitado pueda ocupar un cargo patrono. Es de hecho una de las causas de cese de los patronos.
Quedan también excluidas del cargo de patrono las personas inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos, inhabilitación que si se produce una vez ocupado el cargo dará lugar al cese (art.18.2.b).
Tampoco podrá ser patronos ni los pródigos ni los concursados no rehabilitados. El tenor literal del artículo 15 de la LF, al fijar como requisito el de la “plena capacidad de obrar” para ocupar el cargo de patrono, y la naturaleza del cargo de patrono que supone la gestión de un patrimonio ajeno, exige realizar una interpretación amplia del precepto para proteger los intereses de la fundación.

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#3

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

19.01.16

Cierto, mi compañero Ramón lleva razón, obvie el articulo 15.2 sobre las causas de inhabilitación y la capacidad de obrar, así como pródigos y concursados. Mis disculpas.

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#4

Respuesta del participante:

Nerea Loyola Holgado

20.01.16

Gracias a ambos.
Muy útil.
Me preocupaba en particular la incompatibilidad del cago de patrono, con el desempeño de la misma function en el patronato del fundador de la fundación, o incluso con ser trabajador de la fundación “matriz”.
Entiendo de sus respuestas que no existe esta incompatibilidad.

En relación a legislaciones autonómicas específicas. Saben si hay algo propio de la Comunidad de Madrid.

Gracias una vez más.

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#5

Aportada por:

Alberto González Álvarez

Equipo SolucionesONG.org

Trabaja en:

Asesor particular

20.01.16

Hola Nerea,

Con respecto a tu pregunta, la Ley de fundaciones de la Comunidad de Madrid tiene por objeto la regulación de las fundaciones que principalmente ejerzan sus funciones en su territorio.

La Ley 50/2015 prevalece sobre la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, por lo que si no se regula específicamente una norma, habría que acudir a la Ley Estatal, es decir, lo expuesto por mi compañero Ramón.

En la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid se determina lo siguiente:

Artículo 9. Capacidad para fundar.

1. La capacidad para fundar se regirá por los preceptos de la legislación de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.

2. El ejercicio de esta competencia por la Comunidad de Madrid deberá ser autorizada por Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.

_3. Las fundaciones que desempeñen su actividad principalmente en la Comunidad de Madrid y que estén constituidas por una o varias personas jurídico-públicas cualquiera que sea el ámbito territorial de actuación de tales personas, estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley. _

Artículo 12. Patronos.

4. Podrán ser miembros del Patronato las personas físicas que tengan plena capacidad de obrar y no estén inhabilitadas para el ejercicio de cargos públicos. No obstante, cuando haya de ser miembro nato una persona sin tal capacidad, actuará en su nombre su representante legal. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, en cuyo caso deberán designar a la persona natural que las represente.

Espero haberte sido de ayuda de nuevo. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.

Saludos

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#6

Respuesta del participante:

Nerea Loyola Holgado

20.01.16

Si. De mucha ayuda. Voy completando el cuadro con la información que me has ofrecido.

Estoy muy agradecida. Un saludo.

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