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Consulta formulada por:
¿Cuál es la forma más sencilla de facturar los gastos de la asociación que la junta directiva va a pagar?
31.08.13
Hola somos una asociación sin animo de lucro de reciente creación.
Por las dificultades actuales buscamos la autofinanciación por medio de una actividad empresarial.
Hasta la entrada continua de ingresos, la junta directiva pagará de su bolsillo todos los gastos de la asociación y la actividad empresarial.
¿Cual es la forma más práctica y simple para facturar dichos gastos,recibir su devolución cuando haya ingresos y no tener problemas en hacienda ni en revisiones auditoras o fiscales?.
¿Los préstamos personales, pueden ser una vía para poder facturar a nombre de la asociación, hasta la llegada de efectivo?.
¿Tenéis algún modelo de contrato prestamista?.
De esta forma entrará el dinero en la asociación, se harán los pagos y se recibirán las correspondientes facturas a nombre de la asociación.
Pero.¿Cómo se devolverá,facturará y contabilizará el dinero, si es una persona física la que paga directamente el gasto de la asociación,también con factura a nombre de la entidad?.
¿Y si personas físicas de la junta directiva o socios ponen a disposición de la asociación elementos de su propiedad como vehículos,teléfonos,casa,luz… ect, para la consecución de los objetivos de la entidad, como se reflejaría esto de cara al fisco y auditorias?.
Saludos y gracias por vuestra inmensa labor.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.09.13
La primera parte de vuestra consulta es relativamente sencilla de resolver y enfocar. Así, el dinero que aporten los socio o los miembros de la junta directiva, a la asociación con la intención de recuperarlo, es claramente un préstamo y así deberá enfocarse y contabilizarse. Lo más adecuado es suscribir un documento de préstamo sencillo en el que se establezca lógicamente quien realiza el préstamo y quien lo recibe, importe del préstamo, si el mismo devenga o no intereses y plazo de devolución. De igual manera es conveniente, para conseguir la máxima transparencia y evitar cualquier tipo de equívocos, realizar transferencias, de banco a banco, del dinero prestado, de la cuenta del socio que presta a la cuenta de la asociación, así como realizar las devoluciones del préstamo de igual manera a través de transferencias bancarias, grapando o archivando los justificantes de esas transferencias junto con los contratos de préstamo. Esos préstamos se contabilizarán en la contabilidad en cuentas de corto o largo plazo en función de que el periodo de devolución exceda o no del año,
Si las cantidades prestadas son poco significativas o lo que se hace es pagar por parte de los asociados gastos pequeños de la asociación, lógicamente es más difícil documentar estos importes en un documento de préstamo, si bien como mínimo se reflejará en la contabilidad, en las correspondientes cuentas de préstamo, los importes prestados así como su devolución.
La segundo cuestión, poner a disposición de la asociación determinados elementos, casa, vehículo…, es mucho más complicada de enfocar en la contabilidad, así como de documentar, pues la valoración es complicada de realizar. Por último, comentar que si queremos considerar un gasto de la asociación el teléfono o luz, por ejemplo, lo correcto es que esas facturas vengan a nombre de la asociación, y una vez esto, quien pague esas facturas, será un acreedor de la asociación, circunstancia que igualmente deberá reflejarse en la contabilidad.
Señalar por último que muchas de las cuestiones que plantáis deberán resolverse poco a poco, en función de la circunstancia y caso concreto, y a medida que vayan surgiendo, soluciones que deberéis ir dando vosotros a medida que se planteen, o un asesor cualificado en caso de carecer vosotros de esa cualificación. Desde este foro os podemos ayudar con unas pinceladas generales, más o menos detalladas, pero en muchas ocasiones es imposible entrar o resolver la cuestión concreta, que en ocasiones ni siguiera ha surgido todavía y estará además llena de matices.
De todas formas, espero haberos orientado un poco.
Juan González Maretín-Palomino.
Opinión anónima
02.09.13
En el caso de que el socio PRESTE a la Entidad el dinero que haya obtenido previamente de un PRÉSTAMO BANCARIO, debería formalizarse un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las que el Banco haya aplicado al propio socio.
El importe prestado por el socio será la DIFERENCIA entre el NOMINAL pedido al Banco y el importe de las comisiones u otros gastos de naturaleza no financiera percibidos por la entidad prestamista (comisiones de estudio, apertura, etc.)
En el caso de que el socio PRESTE a la Entidad un dinero del que era previamente poseedor, debería formalizarse un CONTRATO PRIVADO DE PRÉSTAMO, estableciendo como condiciones del mismo (plazo de vencimiento, tipo de interés, cuotas, etc.) las NORMALES (habituales) DE MERCADO para operaciones financieras similares.
En todos los casos, el Contrato se presentará a liquidación por el ITPyAJD, estando exento del mismo.
De esta forma se evita cualquier SUSCEPTIBILIDAD en caso de Inspección Tributaria. El socio percibirá unos intereses - los mismos que deberá abonar al Banco prestamista - que la Sociedad podrá DEDUCIRSE a efectos del Impuesto de Sociedades.
Préstamo sin intereses: Es posible, si así se pacta en el correspondiente Contrato de Préstamo formalizado entre la Entidad y el Socio prestamista. Sin embargo, NO ES ACONSEJABLE puesto que al tratarse de una OPERACIÓN VINCULADA en caso de Inspección la Administración Tributaria imputará al Socio como renta estimada los intereses que debería de haber percibido en aplicación de los usos y costumbres del mercado; y el Socio deberá pagar como si los hubiera cobrado a efectos de su IRPF. En cambio, la Entidad no podrá deducirse los ingresos por intereses imputados al Socio.
En cuanto al registro contable, sería el siguiente:
En el momento de la concesión del Préstamo.
(572)
Por el importe neto prestado por el socio.(*)
a (521)
Por el importe del principal cuyo vencimiento se produzca a lo largo del ejercicio corriente.
a (171)
Por el resto del importe del principal cuyo vencimiento se producirá a lo largo de los ejercicios posteriores.
En el momento de satisfacer cada recibo de amortización del préstamo.
(521)
Por el importe amortizado del principal.
(6632)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo del ejercicio corriente.
(6622)
Por el importe de los intereses que corresponden a la parte del principal que tiene su vencimiento a lo largo de los ejercicios siguientes.
a (572)
Por el importe total de cada recibo de amortización satisfecho al socio.
En el momento de cerrar cada ejercicio durante la vida del préstamo.
(171) a (521)
Por el importe del principal que pasa a tener vencimiento a corto plazo.