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Consulta formulada por:
¿Cuál es la forma correcta de firmar los documentos legales utilizando las nuevas tecnologías?
05.04.08
Somos una asociación de ambito nacional, desde el principio optamos por las nuevas tecnologias, dado que gracias a ellas nos mantenemos en contacto. Tenemos una forma de firmar los documentos algo especial, cada uno de los miembros de al junta tiene su firma escaneada como artchivo jpg y cuando tenemos que firmar hago un documento en PDF que no se puede retocar el escrito pero que cada uno de nosotros puede poner su firma y quedarse con una copia para saber que documento firma.
Llevo tres cartas diferentes enviadas al registro nacional de asociaciones que me pide documentos originales como si los nuestros no lo fuesen y ya no se que hacer… imposible de hacer en el plazo que marca articulo 71 de la Ley 30/1992.
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
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08.04.08
Hola:
La firma para ser válida ha de ser siempre autógrafa, y según los casos sobre todo con las Administraciones si fuera ilegible se ha de clarificar quien firma en letra legible mayúsculas a bolígrafo como norma no escrita justo debajo.
A no ser que los firmantes otorgaran un poder a favor de quien presente el escrito para presentar su firma en archivo jpg.
Ah! por cierto que los archivos PDF son retocables, hay unas cuantas aplicaciones para modificar PDFs que se pueden bajar con la Mula. Y si viajas a Extremo Oriente te los traes 100% fiables de cualquier mercadillo de software en CD, instalable y por poco dinero.
Saludos JMT
Opinión anónima
08.04.08
Hola. Estoy de acuerdo con mi compañero aunque se pueda optar también por la firma electrónica que no se debe confundir con la firma digitalizada ( que es tu caso).
Un saludo.
NH
Opinión anónima
08.04.08
Para que la firma electronica sea reconocida es necesario que la firma sea expedida y reconocida por un prestador de servicios de certificación una persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.
Art 2 Ley 59/2003 Titulo 1 Art.2.2
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
09.04.08
Te pude interesar una visita a http://www.cert.fnmt.es/ referente a las firmas digitales.
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
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Asesor particular
12.04.08
Estimado Ángel Gabriel: en relación con tu consulta planteada, paso a exponerte lo siguiente: sin perjuicio de lo que te trasladan mis compañeros/as de portal, debo referirte que la firma electrónica, también llamada firma digital, consiste en un conjunto de datos o resumen cifrado asociado a un mensaje, que permite garantizar con total seguridad la identidad del firmante y la integridad del texto o mensaje enviado.
Para poder utilizar la firma electrónica es necesario haber obtenido previamente un certificado digital.
El funcionamiento de la firma electrónica se basa en un par de números —la clave privada y la clave pública— con una relación matemática entre ellos.
Estos números o claves se generan a partir de un navegador de Internet y del certificado digital emitido por la entidad certificadora.
La clave privada se almacena en un dispositivo de uso privado: una tarjeta criptográfica o normalmente el disco duro de un ordenador. La clave pública, en cambio, se distribuye junto con el mensaje firmado, fichero, etc.
Cuando se firma electrónicamente un mensaje o fichero para enviar, se aplica una función denominada hash.
Esta función genera un dato llamado huella digital, que cambia en cada fichero o mensaje. Así, dos mensajes diferentes generarán huellas radicalmente diferentes.
Por su parte, y mediante la aplicación de una segunda función, la huella se cifrará con la clave privada. El resultado será la firma electrónica.
El receptor de un mensaje que incluya firma electrónica puede comprobar que el mensaje no ha sido modificado aplicando la función hash sobre el mensaje recibido. El resultado será la huella del mensaje.
Sobre la firma electrónica recibida, el receptor aplicará la clave pública del emisor a fin de descifrarla. El resultado será una huella que debe coincidir con la huella del mensaje. Si esto se produce, existe la garantía de que el mensaje no ha sido modificado y de que ha sido emitido por el titular de la firma.
Así pues, el problema que plantea en la consulta puede verse resuelto mediante la obtención de la firma electrónica, a través de la Entidad Pública de Certificación que permite autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones.
www.cert.fnmt.es/ .
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Aportada por:
Cooperante, gestor cultural y experto en asociacionismo.
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Asesor particular
13.04.08
En cualquier caso, un modo de solucionar vuestro problema es utilizar el Registro Telemático del Ministerio, ya que las comunicaciones telemáticas dirigidas a la administración pública son igual de válidas de las realizadas en soporte papel.
Verás, que éste Registro Telématico, permite realizar numerosos procedimientos ante el Registro Nacional de Asociaciones:
http://www.mir.es/SGACAVT/asociaciones/inscripcion/
Opinión anónima
26.08.09
Saludos.
Son cosas distintas firmas escaneadas a firmas electrónicas, y como dices son firmas escaneadas y es natural que tengas problemas