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¿Cuál es la diferencia entre representante y representante legal?
28.02.18
Hola:
Desde nuestra organización nos gustaría saber la diferencia entre representante y representante legal.
Comento el caso: resulta que nos mandan repetir con una subvención municipal, puesto que en el Anexo I, titulado como “Designación de la persona representante de la entidad ante el ayuntamiento” (consiste en un certificado emitido por secretario y con visto bueno de presidente en que afirman que un citado día, en reunión de Junta Directiva, se acuerda designar a cierta persona como representante y de esta subvención ate el ayuntamiento) hemos puesto a un socio.
El Anexo II, que se titula “Declaración responsable del representante de la entidad”, se declara el número de socios, estar al corriente en las obligaciones con Hacienda y la Seg. Social, etc..
Resulta que nosotros hemos designado en el anexo I a un socio (no directivo) como representante ante el ayuntamiento, va firmado dicho documento por el presidente y secretario. El anexo II es una declaración del presidente, con su firma, en la que habla de número de socios, estar al corriente con seg social y hacienda.
A nuestro entender, hemos hecho correctamente el trámite, ya que entendemos que un socio (o empleado si lo hubiese) tiene el poder para realizar los trámites de esta subvención. También entendemos que el Anexo II está debidamente cubierto, ya que el que da fe de número de socios, estar al corriente con hacienda y seg. social debe ser el presidente, y no el socio que tramita la subvención.
El problema es que no les cuadra esto de que el representante ante al ayuntamiento no sea un directivo. Nos han dicho textualmente “ que la persona que declara y firma en el Anexo II debe ser la misma que se designa en el Anexo I”.
¿Quién tiene la razón?¿Con qué argumentación legal les explico por escrito, en caso de tener nosotros la razón?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
01.03.18
Fran,
Yo creo que tenéis razón y habéis presentado correctamente las firmas, pero a veces es más fácil hacer lo que quiera el funcionario.
El representante legal es siempre el presidente y puede designar un representante ante la administración. Al socio representante podríais darle poder notarial, sobre todo si va a seguir colaborando.
Saludos,