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Consulta formulada por:
¿Cuál es la diferencia entre la actividad propia y la mercantil para fundaciones?
21.11.17
Hola:
Desde nuestra entidad nos preguntamos cuál es la diferencia entre la actividad propia y la actividad mercantil para fundaciones, y qué normativa lo fija.
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
23.11.17
No es una pregunta sencilla en absoluto, pues no existe una norma que defina expresamente estos conceptos. Evidentemente la actividad propia es aquella que aparece regulada en los estatutos de la entidad y que ejercita la misma para el cumplimiento de sus fines sociales. Ahora bien, esa actividad propia constituye en ocasiones una evidente actividad económica, por ejemplo, una ESFL que explota un centro de enseñanza o una residencia de ancianos. De igual manera, con mucha frecuencia las entidades sin fin de lucro desarrollan actividades económicas que coadyuvan al cumplimiento de sus fines; por ejemplo, una asociación cuyo fin principal es la rehabilitación de toxicómanos y tiene rastros donde se restauran muebles y enseres que posteriormente son vendidos.
La cuestión está en si esa actividad económica se puede considerar una actividad mercantil. Particularmente entiendo que no, que el concepto de actividad mercantil no es extrapolable a las ESFL y que en todo caso éstas desarrollarán actividades económicas (cuando produzcan bienes o servicios para el mercado), pero nunca actividades mercantiles.
Como digo, la que cuestión que planteáis es una cuestión polémica y con muchos matices, y yo os manifiesto mi opinión.
Saludos.
Juan González Martín-Palomino.