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Consulta formulada por:
¿Cúal es la cuantía máxima que este profesiónal puede cobrar sin que hagamos contrato ni esté de alta como autónomo para este taller?
11.04.14
Hola,
Como representante de una asociación que se acaba de crear tengo una cuestión que no consigo resolver. Vamos a realizar un taller sobre sensibilización a la ciudad y vamos a contar con un formador - monitor. En más de una ocasión leí que si el sueldo del monitor va a ser mínimo (en nuestro caso siendo solo un día de trabajo no va a ser de más de 150 euros), no es necesario hacer contrato, ni que se de de alta como autónomo, siendo suficiente hacerle un recibo quitando el IRPF. Mi duda es la siguiente, ¿existe un modelo para el recibo? ¿Cúal es la cuantía máxima que este profesional puede cobrar sin que contrato ni estar de autónomo?
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
06.05.14
Si la conferencia del formador va a limitarse a un jornada, al ser una actividad que no es habitual y la retribución tampoco significativa, efectivamente no tendría que causar alta en autónomos y la retribución sería tal como apuntas, detrayendo de los honorarios la retención correspondiente, concretamente al tipo del 21%.
El recibo es sencillo, bastanto con que diga, más o menos,
“Recibo en concepto de impartición de jornada o curso sobre …, la cantidad de
Honariorios …....... 150,00 euros.
Retención al 21% .... 31,50 euros.
A cobrar ........... 118,50 euros.
En Madrid a 6 de mayo de 2014”.
Espero que estos comentarios os resulten útiles.
Juan González Martín-Palomino.