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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Myriam Antelo Salas

¿Cuál es la cantidad máxima que puede percibir al año un profesional sin estar dado de alta en el régimen autónomo y sin estar contratado?

05.04.06

Tenemos varios colaboradores a los que retribuimos económicamente por actividades puntuales, sin ser contratados por la organización y sin estar dados de alta en el régimen autónomo, a los cuales les retenemos el 15% de IRPF, firmándonos el correspondiente justificante.
Nos gustaría saber cuál es la cantidad máxima que se puede percibir al año como profesional con su correspondiente retención de IRPF por parte de la asociación.

Gracias por vuestras respuestas.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Víctor Gil del Cubo

Director Martinez¬Gil Asociados. Consultor economico- contable ONGS

Trabaja en:

Asesor particular

05.04.06

Estimados amigos;
Es un tema complicado pues no siempre está regularizado( hay profesionales como los periodistas que muchos facturan de esta forma).

las cantidades que se pueden facturar , deben tener en cuenta que esta forma de pago SOLO se deben hacer de forma exporádica pues si se hace habitualmente nos pueden decir que existiría una relación laboral.

Personalmente suelo aconsejar que no se hagan importes por mas de 600,00 euros.

Un saludo

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#2

Opinión anónima

06.04.06

“Concepto de trabajador autónomo

A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

¿Quiénes están incluidos?

Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
………………………………………………………………………………………….
¿Quiénes están excluidos?

Estarán excluidos de este Régimen Especial los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuya actividad como tales de lugar a su inclusión en otros regímenes de la Seguridad Social.”

Estas definiciones puede ampliarlas visitando la web de la Seguridad Social en la página que pongo a continuación:

http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=32825#32827

Como puede comprobar, no es cuestión de límites de facturación, para considerar al trabajador como autónomo, sino la habitualidad de la prestación de servicios y demás notas distintivas de la relación. También se corre el riesgo de que en el caso de producirse algún accidente durante la prestación del citado profesional, éste no tiene la preceptiva protección del aseguramiento, lo que conllevaría la posibilidad de reconocimiento de una hipotética relación laboral.

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#3

Opinión anónima

07.04.06

No existe un límite legal, pues se considera que cualquier profesional que ejerce (aunque sea ocasionalmente) la actividad por cuenta propia debe de darse de alta de IAE y autónomos.

No obstante lo anterior, a nivel de inspección y de jurisprudencia, predomina el sentido común: se acepta la no cotización en el Régimen de Autónomos si la remuneración es inferior al coste de la cotización. Adicionalmente, existen Sentencias que tambien admiten una remuenración inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Saludos.

Oscar López.

solucionesong.org
Un proyecto de