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Consulta formulada por:
¿Cuál es la cantidad máxima anual que puede pagarse con un recibo sin IVA pero con retención?
19.06.12
He leído una respuesta en el foro de esta consulta:
¿Cómo podemos pagarle a unos formadores cantidades pequeñas sin hacer contrato?
RESPUESTA: Realmente para la prestación de servicios puntuales de ese tipo, no es necesario ni hacer un contrato ni que se den de alta en autónomos.
A los conferenciantes es muy frecuente hacerles un recibo (sin IVA), pero con retención, que hay que ingresar en Hacienda. Por tanto, Hacienda les imputaría un ingreso y ellos tendrían que declararlo en su renta.
Si fuesen cantidades más pequeñas podría pensarse en algún otro sistema que bordease la legalidad, pero 200-400 euros son ya cantidades importantes, y la propuesta que os he indicado entra dentro de la más estricta legalidad y es frecuentemente utilizado.
Mi pregusta es: ¿Hay alguna cantidad tope para poder retribuir de esta forma a un formador o conferenciante?
Muchas tracias por vuestras respuestas.
Respuestas
Opinión anónima
21.06.12
Hola, en realidad, para estar exentos del IVA por formación, hay que cumplir el artículo 20.9 de la ley, y se refiere a formación reglada y por entidades públicas o autorizadas, que no es el caso.
copio: 20.9 La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Es frecuente hacer recibos como el que citas, no hay una cantidad máxima establecida (que yo sepa), pero si hubiera una inspección habría problemas.
Saludos.
Aportada por:
Abogado. Asesoramiento en Fiscalidad, Contabilidad y Financiero.
Trabaja en:
Asesor particular
24.06.12
Como dice Laura, que yo sepa no hay un mínimo exento o sin control por parte de Hacienda.
Las probabildades de que tengais una inspección pueden ser escasas, pero es mejor cumplir con la legalidad.
Hay cierta confusión con unas partidas de pagos a voluntarios por compensación de gastos, que no llevan IVA ni IRPF y se trata de éso, gastos de los voluntarios por trabajas para la ONG, p.e. hoteles, viajes, comidas, etc., que no son remuneración ni pago por sus servicios. En estos casos no hay ni un mínimo ni un máximo, deben estar justificados con facturas y firmado el recibí. Lo que sí debe haber es una actividad vinculada a ese gasto.
Respuesta del participante:
24.06.12
En alusion a las respuestas recibidas,
Estamos exentos de IVA y cumplimos estrictamente con la legalidad, lo que queremos saber es si se pueden remunerar a conferenciantes o profesores cantidades ilimitadas por trabajos puntuales con este tipo de recibos con retencion de IRPF o no hay limite.
Gracias.
Sergio Díaz
Opinión anónima
25.06.12
Hola Sergio, no, en principio no.
Lo que se pague a un conferenciante o profesor será lo que acordéis ambas partes.
Sólo matizar, que no se trata de que estéis vosotros exentos de IVA, sino que la actividad que vayáis a pagar, esté exenta de IVA, que no es lo mismo.
Saludos