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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Pilar Torres Caravantes

¿Cuál es el siguiente paso a seguir una vez resuelto a nuestro favor y concedernos la declaración de utilidad pública?

21.06.07

Nos preguntamos si hemos de comunicar nuestra nueva condición a las administraciones locales, provinciales, a Hacienda. La declaración de utilidad pública nos ha sido concedida con fecha del 18 de junio ¿qué obligaciones tenemos a partir de ahora?

Se ha preguntado a servicios territoriales de Comunidad Autónoma y nos han dado una respuesta dudosa sobre si hemos de presentar cuentas este año o el próximo, por estar declarados de utilidad pública dentro de los seis primeros meses del ejercicio.

Muchas gracias.

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Respuestas

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#1

Muy buena

Aportada por:

Eva Buades Martinez

Asesora voluntaria

Trabaja en:

Asesor particular

22.06.07

Hola Pilar,
Segun la Ley Orgánica 1/2002, en su artículo 34 dice que:

Las asociaciones de utilidad pública deberán rendir cuentas anuales DEL EJERCICIO ANTERIOR en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el mismo ante el organismo encargado de verificar su constitucion y de efectuar su inscripcion en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas. Dichas cuentas anuales deberan expresar la imagen fiel, cuantia, destino y aplicacion de los ingresos publicos percibidos.
Asimismo, deberán facilitar a las Administraciones Públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.

En el Real Decreto 1740/2003 de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad publica, en su Disposición adicional única. Inicio de la rendición de cuentas, dice:
La obligación de rendición de cuentas a que se refiere el artículo 5 se aplicará a los ejercicios económicos que se inicien con posterioridad a la fecha de declaración de ultilidad pública.

Espero haber resuelto tu duda.

Un abrazo, Eva.

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