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Consulta formulada por:
¿Cuál es el prodecimiento más adecuado para fusionar dos asociaciones?
13.01.12
¿Cuál es el prodecimiento más adecuado para fusionar dos asociaciones?
Gracias por vuestra ayuda.
Respuestas
Buena
Aportada por:
Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion
Trabaja en:
Asesor particular
17.01.12
Nuria,
que yo sepa no está regulado un procedimiento de fusión de asociaciones.
Cada asociación tiene que convocar una Asamblea General para aprobar la disolución de la asociación y incorporación de todos los socios y del patrimonio que puedan tener a una nueva. La nueva asociación es mejor constituirla antes para que los socios puedan conocer los estatutos en el momento de la Asamblea.
Saludos,
Opinión anónima
17.01.12
¿Se van a fusionar dos asociaciones en una de las dos ya existentes o se va a crear una nueva? Por mi parte, entiendo que se fusiona las 2 en una de las ya existentes. Serían por tanto una fusión por absorción.
En este enlace, el el punto 5. FUSIONES ENTRE ASOCIACIONES encontrareis los trámites necesarios, así como la publicidad que debe hacerse y las posibles impugnaciones:
http://www.mtin.es/es/sec_sub/inspeccion-servicios/cartas_de_servicios/cartas/estatutocs.htm#II
¡Ánimo y adelante!
Muy buena
Aportada por:
Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor
Trabaja en:
Asesor particular
17.01.12
Que yo sepa no hay un procedimiento estandarizado para fusionar dos asociaciones, pues si bien se puede pensar en una unión de ideas, intereses o circunstancias de sus miembros, en términos legales dos personalidades jurídicas diferentes no pueden dar lugar sin solución de continuidad a una tercera por ‘fusión’ ya que los cargos unipersonales preexistentes, el reglamento, o el domicilio por ejemplo no pueden crearse, postularse o decidirse, sino ser nombrados, aprobados o denominados según lo previsto en la ley de asociaciones.
Para estos efectos creo que el término más adecuado es de integración, según el cual una de las asociaciones integra por admisión en bloque a todos los asociados de la segunda, en un acto formal de asamblea general en la que se adoptan los nuevos estatutos, se nombra nueva junta directiva, y se definen las otras circunstancias y elementos esenciales de la ‘nueva’ asociación según el artículo 28 de la ley de asociaciones. Para salvaguardar las posiciones de los miembros de ambas asociaciones y evitar posibles sorpresas en esta asamblea de integración, podríais redactar unos estatutos de la nueva asociación que serían aprobados por los miembros de cada una de las preexistentes en sus respectivas asambleas generales por separado, como condición previa a la integración. En aras a la transparencia del proceso, otras condiciones previas serían la comunicación a todos los socios del estado financiero propio y de la otra asociación, sus patrimonios, el reparto de cargos en la nueva según su proveniencia de una u otra asociación, y otras que os parezcan aplicables u oportunas. Esta integración no eximirá a la segunda asociación de sus obligaciones con respecto a terceros, por lo que es necesario disolverla con especial atención a posibles deudas y obligaciones contraídas.
En este enlace encontraréis ciertos requisitos para la fusión de asociaciones http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=25824&IDTIPO=100&RASTRO=c1815$m25823 aunque no sé si son aplicables a vuestro caso por tratarse de fusión de asociaciones de empresa o trabajadores, por tanto no sujetas a la ley de asociaciones.
Las modificaciones deberán inscribirse en el registro de asociaciones correspondiente.
Opinión anónima
18.01.12
Para dar un ejemplo más preciso del procedimiento de fusión, acompaño enlace a la ley Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, cuyo artículo 35 contempla de modo específico la fusión por absorción, y que dice lo siguiente:
Artículo 35.– Fusión de asociaciones.
1.– Las asociaciones podrán fusionarse, ya sea mediante la constitución de una nueva por dos o más de ellas, ya sea mediante la absorción de una o varias por otra ya existente.
2.– Los actos de fusión requieren la celebración de asamblea general extraordinaria expresamente convocada con este fin por parte de las asociaciones interesadas. El quórum de asistencia y régimen de mayorías de dicha asamblea serán los previstos para la disolución de la asociación.
3.– En los procesos de fusión no se requiere la fase de liquidación y se produce un traspaso universal de bienes, derechos y obligaciones a la nueva asociación creada o a la asociación absorbente. Los estatutos podrán desarrollar los requisitos y el procedimiento de la fusión.
4.– El acuerdo de fusión será comunicado al Registro General de Asociaciones del País Vasco, que cancelará de oficio los asientos de las asociaciones fusionadas o de la asociación o asociaciones absorbidas
Respuesta del participante:
18.01.12
Muchas gracias a todos por la ayuda prestada. Han resultado muy esclarecedores los aportes.
Nuria