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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Jose Garces

¿Cuál es el proceso para pedir la dimisión de una Junta Directiva?

11.11.11

¿Cuál es el proceso para pedir la dimisión de una Junta Directiva? En nuestros estatutos no viene nada de eso.

Gracias de antemano.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.11

A falta de disposiciones específicas en los Estatutos, serán aplicables las previsiones del art. 12 de la Ley de Asociaciones. Podéis esperar a la celebración de la Asamblea General ordinaria, o solicitar una extraordinaria con la petición que os ocupa explicitada en el orden del día, o asuntos a tratar. Hay que tener en cuenta que en la misma Asamblea habría que elegir una junta directiva entrante para reemplazar a la saliente si fuera el caso, pues la asociación no puede quedar sin directiva por falta de propuesta alternativa.

Artículo 12. Régimen interno.
Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, el régimen
interno de las asociaciones será el siguiente:
a) Las facultades del órgano de representación se
extenderán, con carácter general, a todos los actos propios
de las finalidades de la asociación, siempre que
no requieran, conforme a los Estatutos, autorización
expresa de la Asamblea General.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.3,
la Asamblea General se convocará por el órgano de representación, con carácter extraordinario, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10 por 100.
c) La Asamblea General se constituirá válidamente,
previa convocatoria efectuada- quince días antes de la
reunión, cuando concurran a ella, presentes o representados,
un tercio de los asociados, y su presidente y su
secretario serán designados al inicio de la reunión.
d) Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán
por mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a
los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada
de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad,
los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de
bienes y remuneración de los miembros del órgano de
representación.

Saludos JMT

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#2

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

14.11.11

De mi consideración.
En primer lugar, debe determinarse si existe causa objetiva para pedir la dimisión “en bloque” de la Junta Directiva. Si a vuestro juicio existe causa, debe recurrirse a una convocatoria extraordinaria de la Asamblea General, que debe solicitarse con dicho orden del día por los asociados que representen al menos el 10%, siendo obligatorio para la Junta Directiva convocarla.
Si la Junta a pesar de la solicitud no convoca la Asamblea General, debe recurrirse a una convocatoria judicial, que será ordenada por el Juez en sede de jurisdicción civil.
Si la causa de dimisión responde a daños ocasionados por una gestión de la Junta que haya dañado patrimonialmente a la Entidad, debe entablarse la acción de responsabilidad, que igualmente se sustancia en sede de la jurisdicción civil.
Los ilícitos penales se sustancian mediante denuncia o querella ante la jurisdicción penal.
saludos.
luisbarato@telefonica.net

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#3

Opinión anónima

15.11.11

Por complementar alguna respuesta anterior: se puede exigir la celebración de una asamblea extraordinaria para tratar una cuestión, en concreto censurar la labor de la Directiva o pedir su dimisión si se cuenta al menos con el respaldo de al menos el 10% de los socios/as (o el procentaje determinado en Estatutos o Reglamento Interno.

Lo que no tiene sentido es prever ya la elección de una nueva Directiva, pues es dar por descontado que la Asamblea va a apoyar esa dimisión.
Lo que procede, sí la Asamblea apoya la petición de dimisión, es que la Directiva siga en funciones, y que en el plazo mínimo posible convoque otra Asamblea Extraordinaria para elegir otra Directiva.

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#4

Aportada por:

Luis Barato Risoto

Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho

Trabaja en:

Asesor particular

15.11.11

De mi consideración.
La opinión del compañero Torres abunda más en la opinión manifestada, es decir, que la “justa causa” debe ser apreciada por al menos el 10% de los asociados, que serán los que soliciten la convocatoria con el orden del día de censurar o propiciar la dimision de la Junta Directiva.
Saludos.
luisbarato@telefonica.net

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