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Consulta formulada por:
¿Cuál es el proceso para hacer los cambios y notificar la nueva persona que ocupara el cargo?
02.11.15
Hola,
Un miembro de la junta directiva ha fallecido. ¿Cuál es el proceso para hacer los cambios y notificar la nueva persona que ocupara el cargo?
Muchas gracias
Saludos
Respuestas
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
02.11.15
Estimado Miguel Ángel: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, debemos de partir de un supuesto que se ha planteado en el seno de una fundación, no de una asociación; es decir, estamos en presencia del fallecimiento de un patrono de una fundación de carácter estatal, no de un miembro de una junta directiva asociativa.
Si estamos en lo cierto, es de aplicación lo dispuesto en los arts. 18 y 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y demás disposiciones en desarrollo de la misma, a cuyo tenor:
“1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.
2. El cese de los patronos de una fundación se producirá en los supuestos siguientes:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
4. La sustitución, el cese y la suspensión de los patronos se inscribirán en el correspondiente Registro de Fundaciones”.
Del tenor del precepto legal expuesto, inicialmente, habrá de estarse a lo contemplado en los Estatutos de vuestra fundación. De no establecerse nada al respecto en los mismos, deberá de estarse a lo referido en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, el cual sienta lo siguiente:
“1. El Patronato podrá acordar la modificación de los Estatutos de la fundación siempre que resulte conveniente en interés de la misma, salvo que el fundador lo haya prohibido.
2. Cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos, el Patronato deberá acordar la modificación de los mismos, salvo que para este supuesto el fundador haya previsto la extinción de la fundación.
3. Si el Patronato no da cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, el Protectorado le requerirá para que lo cumpla, solicitando en caso contrario de la autoridad judicial que resuelva sobre la procedencia de la modificación de Estatutos requerida.
4. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. El Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.
5. La modificación o nueva redacción habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones”.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
02.11.15
Muchas gracias Rafael. Aunque la pregunta es para una asociación.
¿Hay algunos limites de fechas entre convocatoria y celebración de la Junta? y para convocar asamblea extraordinaria, ¿hay que cumplir tambien algún plazo para convocar y celebrar después de la Reunión de Junta?