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Consulta formulada por:
¿Cuál es el procedimiento para traducir los estatutos de manera oficial para registrarnos como ONGD?
25.09.17
Hola,
Tenemos nuestros estatutos originales en catalán. En la ACCD nos requieren presentarlos en castellano para registrarnos como ONGD.
¿Nos podéis orientar sobre cuál es el procedimiento para traducir los estatutos de manera válida y oficial?
Muchas gracias.
Respuestas
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
26.09.17
Bona tarda,
Si voleu no es necesario ir a nungún traductor jurado para hacerlo, basta que lo hagáis vosotros y la misma junta ratifique en un documento que son los mismos. (yo cuando lo he realizado, los he traducido y ya está)
Otra cosa es que lo que queráis hacer de manera totalmente podríamos decir oficia, entonces tenéis qyue buscar un traductor/a jurado que son los que pueden acreditar traducciones totalmente oficiales
espero haberos ayudado
Un saludo
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
26.09.17
Hola Katrina,
Comparto el criterio y punto de vista de mi colega Francisco. No es necesaria una traducción oficial, es más sencillo y práctico hacer una traducción de los mismos directamente. Con el citado detalle de dejar constancia documental por medio de la Junta de la asociación.
Por otro lado, cabe destacar, que la Agència Catalana de Cooperació al Desenvolupament (ACCD)usa el català como lengua vehicular en sus comunicados, y a nivel legal tanto el castellano como el catalán son cooficiales en Cataluña, según viene definido en el estatuto de autonomía catalán.
Esta misma casuística es la que se aplica en la comunidad autónoma de las Islas Baleares, donde la agencia homóloga de cooperación admite ambas lenguas cooficiales.
Un saludo cordial,
Marc Masmiquel
Respuesta del participante:
27.09.17
Hola Francisco y Marc, moltes gràcies!
La verdad es que el órgano que nos requiere los estatutos traducidos al castellano es la AECID; en la ACCD ya estamos registrados como ONGD, ha sido un despiste de mi parte.
Me fio del criterio de ambos por lo que explicáis y además porque ambos coincidís en la recomendación, así que comenzaremos por traducirlos y adjuntar un documento de ratificación del Patronato de la Fundación y ya veremos si hay requerimientos más complejos. Gracias por vuestro tiempo.
Un saludo!