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Consulta formulada por:
¿Cuál es el procedimiento para modificar la junta directiva actual?
17.11.08
Quería saber si puedo cambiar en cualquier momento de junta directiva de la asociación o hemos de esperar a la asamblea, o convocar una. ¿Tengo que dejar pasar obligatoriamente los años que pone en los estatutos o podemos hacerlo antes?
Muchas gracias.Y si tengo que, obigatoriamente, dejar pasar los años que pone en los estatutos o hacerlo de forma anticipada.
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
19.11.08
Hay que estar a lo qu edigan los etatutos. Entiendo que como norma general tendra que convocar una asamblea extraordinaria para dicho menester
Aportada por:
Técnico de Auditoría y Contabilidad del Ministerio de Hacienda. Licenciado en Derecho
Trabaja en:
Asesor particular
19.11.08
De mi consideración.
Elena; la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del decrecho de Asociación, guarda silencio al respecto, por lo que en todo caso hay que remitirse a lo que, dispositivamente, esté establecido en vuestros estatutos al respecto.
El artículo 7 de dicha Ley establece en su apartado h), que necesariamente debe contenerse en los estatutos los órganos de gobierno y representación, su composición y reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de cese, forma de deliberar y adoptar los acuerdos, etc., así como la cantidad de asociados necesaria para poder instar la convocatoria de sesiones de los órganos de gobierno, o de proponer asuntos en el orden del día, por lo que en respuesta a tu consulta, mi opinión es que, a llo que digan vuestros estatutos hay que estar.
Si no obstante, estos aspectos no están regulados en los estatutos, debe convocarse una Asamblea general extraordinaria con ese concreto orden del día, y esa convocatoria debe decidirse por quien o quienes tengan la facultad de convocar según los estatutos.
Saludos.
luisbarato@wanadoo.es
Opinión anónima
20.11.08
En respuesta a su consulta, le informamos que la Junta Directiva debe ser elegida en Asamblea General convocada al efecto y, por tanto, extraordinaria. La convocatoria de esta Asamblea General se realizará en los términos prevenidos en sus estatutos y, a falta de previsión expresa, entra en vigor la Ley Orgánica 1/2002, cuyo artículo 12 prevé que se convoque a instancia de, al menos, un 10% de sus asociados.-
No es necesario esperar a que pase el plazo fijado en los estatutos para convocar esta asamblea electoral. Basta con que la convoque el cargo u órgano colegiado que sea competente para ello según los estatutos (normalmente, el Presidente, a iniciativa propia, de la mayoría de su Junta, o de un tanto por ciento de los socios).-
Finalmente, le informaos que, en virtud del principio de funcionamiento democrático interno de la asociación, ésta en todo caso debe ser elegida en Asamblea.-
Esta respuesta no es vinculante.-
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.11.08
Estimada Elena: en relación con tu consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: el procedimiento para modificar la junta directiva de vuestra entidad deberá venir establecido en vuestro Estatutos, ya que no existe una regulación específica de dicho procedimiento por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociacion.
Si no se hubiera contemplado el procedimiento de modificación de dicho órgano de representación en vuestros Estatutos, habría que estar a la convocatoria de una Asamblea General extraordinaria por vuestra entidad con un orden del día concretado en dicha modificación planteada.
Un cordial saludo.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com