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Consultas Online

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Consulta formulada por:

fernando campos

¿Cuál es el procedimiento para modificar el libro de membresía?

14.06.15

Hola y gracias de antemano por su atención.

Hace poco que estoy involucrado en la junta directiva de la asociación y consultando el libro de socios me encuentro que hay 14 niños menores de edad con la correspondiente autorización de sus padres para ser miembros del club, según los estatutos solo los menores de edad de 14 no emancipados y representados por sus padres o tutores legales pueden serlo.

¿Hay alguna forma legal de arreglar esta situación? ¿Cuál sería su procedimiento? ¿En caso contrario cuál es el procedimiento para rectificar el libro de membresía?

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

17.06.15

Estimado Fernando: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación –en adelante, LODA-, diversas normas han reconocido la capacidad de ejercitar el derecho de asociación a personas que, por su edad, no gozan de la plena capacidad de obrar. Dicha ampliación de la capacidad a favor de los menores ha quedado referida de forma básica a las asociaciones juveniles y asociaciones de alumnos/as, a las cuales alude el artículo 3.b) de la LODA, remitiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección del Menor. Pero, además, dicho precepto legal de la LODA establece, con carácter general, que podrán constituir asociaciones y formar parte de las mismas “los menores no emancipados MAYORES DE CATORCE AÑOS con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad”, correspondiendo su representación a las personas que ejerzan la patria potestad o tutela y, en su caso, con la intervención del curador (artículos 162, 267, 289 y 290 del Código Civil), permitiéndose a dicho menores no emancipados ejercer el derecho de asociación en determinados supuestos asociativos como, por ejemplo, para la constitución y participación en asociaciones infantiles, juveniles y de alumnos.
Asi pues, no tratándose este supuesto de una asociación infantil, juvenil o de alumnado, en mi opinión, los menores de 14 de años podrían tener encaje legal y mantenerse en el seno de vuestra entidad asociativa mediante una modificación de los estatutos asociativos, a través de la creación de una sección infantil de 0 a 14 años como una nueva modalidad de asociados, tal como acaece en diversas asociaciones de personas adultas con las secciones juveniles de 14 a 30 años de edad.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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