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Consulta formulada por:
¿Cuál es el procedimiento para inscribirse en la AECID?
25.02.16
Hola,
He escuchado que si eres una ONG y estas inscrito en AECID, puedes beneficiarte de la ley 49/ 2002 que es la que determina la desgravación fiscal de los donantes, nuestra pregunta es como sería el procedimiento para inscribirse.
Gracias.
Respuestas
Aportada por:
Equipo SolucionesONG.org
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Asesor particular
25.02.16
Hola Antonio,
Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) que quieran inscribirse en el Registro de ONGD de la AECID deben acreditar el cumplimiento de las condiciones que establece el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y los artículos 5 y 7 del Reglamento del Registro de ONGD, aprobado por el Real Decreto 193/2015 de 23 de marzo. Para ello, será necesario aportar la siguiente documentación:
1. Solicitud de inscripción firmada por el/la representante legal de la entidad.
2. Fotocopias compulsadas oficialmente de:
> Documento nacional de identidad de los representantes de la entidad y documentación acreditativa de su representación.
> Acta fundacional o constitutiva.
- Estatutos de la entidad visados por el registro público español correspondiente a su naturaleza jurídica.
> Tarjeta de identificación fiscal.
>Certificado de inscripción en el registro público español correspondiente a su naturaleza jurídica (Asociaciones, Fundaciones, estatales o autonómicos) en el que figuren los siguientes datos:
- Denominación
- Domicilio social
- Nº de inscripción
- Fecha de Alta
- Fecha de última actualización
- Representantes autorizados. En caso de que no figuren todos los miembros del patronato/junta directiva, la certificación deberá estar acompañada del acta de la reunión en la que se tomaron los acuerdos de nombramiento, con la lista de todos los componentes del patronato/junta directiva visada por el registro público correspondiente.
- Delegaciones, en su caso.
3. Declaración responsable sobre actividades, es una declaración del representante legal de la entidad en la que se incluya una breve descripción de la actividad que realiza la entidad, el sector al que se dirige su actuación, la relación de actividades, proyectos y programas que la entidad haya realizado en materia de cooperación internacional para el desarrollo, así como, en su caso, las subvenciones y ayudas destinadas a la cooperación internacional para el desarrollo recibidas por parte de las administraciones públicas o por donantes internacionales.
4. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y por reintegro de subvenciones, firmada por el representante legal.
5. Certificado de la entidad en el que se acredite la existencia de estructura suficiente para garantizar los fines de la entidad. El certificado deberá contener al menos el organigrama de la entidad y sus delegaciones, el número de personas socias, el personal contratado y el número de voluntarios y cooperantes dedicados a las actividades relacionadas con la cooperación internacional para el desarrollo. En el supuesto de recibir aportaciones, cuotas o donaciones, adjuntará certificación bancaria o documento análogo de los ingresos y, en general, de los fondos recibidos, así como, en su caso, documentación justificativa (contrato, acuerdo u otro documento de naturaleza similar) de la cesión de inmuebles, vehículos u otros bienes utilizados por la entidad en el ejercicio de sus funciones.
6. Memoria anual correspondiente al último año de actividad, si la tuviere.
Tanto la solicitud de adaptación como la de inscripción por primera vez deberán ser enviadas al Registro de ONGD presentando la documentación en:
Registro General de la AECID
Avda. Reyes Católicos, 4.
28040 Madrid
Otra opción es cursar la solicitud a través de cualquiera de los Registros Generales de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación expresa de que se dirige al Registro de ONGD. Si presenta la documentación en un registro oficial le podrán compulsar las fotocopias de los documentos requeridos mostrando los originales.
Por último te adjunto el Modelo de solicitud de inscripción en el nuevo Reglamento Registro ONGD.
Espero haberte sido de ayuda. Si tienes alguna duda, no dudes en consultar este mismo foro.
Saludos
Esta aportación tiene un documento que la complementa. ¡Descárgalo!
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
27.02.16
Estimado Antonio: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con la excelente aportación que le traslada mi compañero Alberto, cabría señalar que el plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de inscripción en el Registro de la AECID, en calidad de ONGD, viene establecido en el apartado segundo del artículo 8 del Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el cual sienta que:“El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la AECID. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción”.
Así pues, si en el plazo máximo de seis meses contados desde la entrada de la solicitud en el Registro general de la AECID –a salvas de suspensión del procedimiento administrativo, a tenor del artículo 42.5. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o como medida provisional tal como refiere el artículo 72.1. de dicho texto legal-, no se ha dictado y notificado a la entidad solicitante resolución expresa, bien estimatoria o desestimatorio, el silencio administrativo tendría carácter estimatorio; es decir, cuando la Administración no resuelve los procedimientos promovidos por los ciudadanos, como regla general, su falta de resolución o lo que comúnmente se denomina silencio administrativo, se considera como una resolución positiva o a favor del ciudadano teniendo la consideración legal de acto presunto, no pudiendo el mismo ser eliminado del tráfico jurídico administrativo sino es mediante el mecanismo legal de la revisión de oficio que contempla el artículo 102.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el cual menciona que: “1. Las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1.”
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com