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Consultas Online

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cual es el procedimiento para impugnar un acta en una entidad sin animo de lucro

29.06.23

Buenos dias
Asistí a una asamblea general de la que soy miembro y no estoy de acuerdo con la redacción del acta. ¿Se puede impugnar? ¿qué plazo tengo? ¿Cual es el procedimiento para hacerlo?
gracias anticipadas

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Respuestas

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#1

Excelente

Aportada por:

Juan Pablo Blanca Pérez

Abogado laboralista ejerciente. Especialista en derecho laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales.

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Asesor particular

29.06.23

Buenas tardes,
En relación a tu consulta, debemos de partir de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, trayendo a colación lo referido en el apartado tercero de dicho precepto legal, el cual dispone que: “3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil”.
Un saludo

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#2

Excelente

Aportada por:

Valentín Playá Serra

Abogado y especialista en Tecnologias de la Informacion

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Asesor particular

29.06.23

Buenas tardes,
El acta debe reflejar los acuerdos de la asamblea y otras cosas que el secretario y el presidente consideren relevantes de la asamblea. Si tu desacuerdo con la redacción es porque el acta dice que se acordó algo que no sé acordó, o lo contrario, puedes impugnarla. Si tu desacuerdo es una cuestión que no afecta a los acuerdos perderás el tiempo y el dinero impugnándolo.

Para impugnarlo tienes que presentar una demanda en los Juzgados civiles del partido judicial que corresponda al domicilio de la asociación. Necesitas abogado y procurador para presentar la demanda.

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#3

Excelente

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

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Asesor particular

02.07.23

En relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en línea con lo que le trasladan mis compañeros Juan Pablo Blanca y Valentín Playá, cuyos criterios comparto, en puridad, puede impugnarse cualquier acuerdo adoptado en el seno de una asamblea general de una asociación, conforme a lo referido en el artículo 40 de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (en adelante, LODA), a cuyo tenor:
“1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de las asociaciones, y de su funcionamiento interno.
2. Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones -expresas, no presuntas, ya que la institución del silencio administrativo es propia del Derecho administrativo, no del Derecho privado-podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en las asociaciones, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales”.
Al respecto, tras un reconocimiento formal del derecho de los asociados establecido en el art. 21.d) LODA, “a impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos”, se especifica que los acuerdos contrarios a la ley (“al ordenamiento jurídico”) son impugnables por “cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo” mientras que los acuerdos contrarios a los Estatutos son impugnables por “los asociados” (en el caso, el obligado a pagar una derrama para atender a la factura eléctrica del mercado en el que el impugnante tenía un puesto pero al que se negaba la condición de socio de la Asociación de vendedores del mercado de Picasent, Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, 13-5-2019).
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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#4

Respuesta del participante:

14.07.23

gracias por la ayuda

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