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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Olga Guzman Santana

¿Cúal es el procedimiento para elegir nuevo/a presidente/a en caso de fallecimiento?

09.09.18

Hola,

Nuestra presidenta ha fallecido. Necesitamos saber cómo debe ser el procedimiento para elegir o nombrar a uno/a nuevo/a?

Muchas gracias y un saludo.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.09.18

Estimada Olga: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, debemos de partir de un club deportivo con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya regulación viene dada por la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, disponiendo el artículo 38 de dicho texto legal sobre los clubes deportivos lo siguiente:
“1. A los efectos de esta Ley, son clubes deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar formadas por personas físicas, y cuyos objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva dentro, o, en su caso, al margen del ámbito federado.
2. Los clubes deportivos se regirán por la presente Ley, por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen y por los propios Estatutos y Reglamentos de régimen interno dictados en su desarrollo. Además, y siempre y cuando esos clubes deportivos se integren en las federaciones deportivas de Canarias que correspondan, reconocerán y acatarán los Estatutos y Reglamentos federativos territoriales respectivos o, en su defecto, los propios de las federaciones nacionales homónimas.
3. Para la constitución de un club deportivo, sus fundadores deberán inscribir en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias el acta fundacional. Esta acta deberá otorgarse por, al menos, cinco fundadores y recoger la voluntad de éstos de constituir un club con exclusivo objeto deportivo, identificar a los fundadores, así como incluir la denominación de la entidad, el domicilio social y el expreso sometimiento a la presente Ley y disposiciones de desarrollo y a las que rigen la modalidad de la fede ración deportiva correspondiente. Dicha acta irá acompañada de los Estatutos del club con el contenido mínimo que reglamentariamente se determine.”
Así pues, a los efectos de la Ley 8/1997, Canaria del Deporte, son clubes deportivos las asociaciones privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar formadas por personas físicas, y cuyos objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva dentro, o, en su caso, al margen del ámbito federado, debiendo contemplar los Estatutos de un club deportivo canario, al menos, los siguientes extremos, a tenor del artículo 7 de la Orden de 5 de julio de 2002, por la que se regula el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, el cual establece que:
“ Los estatutos de las entidades deportivas reguladas en los artículos 38 y 39 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte cuya inscripción se solicite, deberán contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Denominación.
b) Objeto.
c) Modalidad deportiva o modalidades que pretendan practicar.
d) Domicilio social, que deberá fijarse necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y que en ningún caso podrá consistir en un apartado postal. En caso de coincidir con el domicilio o sede de una entidad pública o privada o de una delegación o sucursal de las mismas se deberá aportar autorización del titular en la que, de forma expresa, se autorice a fijar el domicilio de la entidad deportiva en ese domicilio o sede.
e) Ámbito territorial de actuación.
f) Requisitos y procedimiento para la adquisición y la pérdida de la condición de socios de la entidad.
g) Relación de derechos y deberes de los socios y procedimiento para el conocimiento de las actividades de la entidad y para poder examinar la documentación oficial de la misma.
h) Órganos de gobierno y representación de la entidad y régimen de elección de los mismos, que deberá ajustarse a principios democráticos.
i) Procedimiento de moción de censura.
j) Régimen de responsabilidades de directivos y socios.
k) Régimen disciplinario, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en la materia.
l) Patrimonio fundacional y régimen económico de la entidad, que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos y que en cualquier caso se regirá por lo previsto en la normativa vigente en la materia, así como los medios que permitan conocer a los asociados la situación económica de la entidad.
m) Procedimiento de reforma de los estatutos.
n) Régimen de disolución o extinción y destino del patrimonio neto resultante, si lo hubiera que, en todo caso, será destinado a fines análogos de carácter deportivo.
o) Régimen documental, incluyendo al menos los libros de actas de reuniones de los órganos de la entidad, libro de registro de socios y libros de contabilidad.
p) Sistema de actuación de los órganos de representación y gobierno, basado en principios democráticos y en la legislación vigente.”
De conformidad con los extremos que debe contener los Estatutos de un club deportivo en la Comunidad Autónoma de Canarias como manifestación de la potestad de autoorganización, de suyo, uno de los mismos viene dado por los órganos de gobierno y representación de la entidad y régimen de elección de los mismos, que deberá ajustarse a principios democráticos, debiendo de venir contemplado en los Estatutos de club deportivo el régimen de elección en caso de fallecimiento del representante legal de dicha entidad deportiva.
Al respecto, le remito en archivo los Estatutos de un club deportivo canario, siendo de especial interés para el caso que nos ocupa el artículo 25 de dicha norma estatutaria.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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