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Consultas Online

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Consulta formulada por:

yolanda mimbrero

¿Cuál es el procedimiento para dar de baja a dos miembros del patronato que han presentado su renuncia?

07.06.17

Hola,

Desde nuestra entidad además de constituirnos como asociación y hoy día ser declarados de Utilidad Pública, somos fundación.

La cuestión es que dos miembros del patronato han formulado su renunciar a pertenecer a la misma y no sabemos muy bien cuál es el procedimiento a seguir para darlos de baja.

Gracias de antemano y saludos

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

16.07.17

Estimada Yolanda: en relación con la consulta planteada, paso a informarte lo siguiente: en primer término s.e.u.o, partimos de una fundación constituida e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Junta de Extremadura, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle de forma preferente en dicha Comunidad Autónoma. Si estamos en lo cierto, conforme al artículo 9.1.45 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad, competencia exclusiva que engloba la potestad normativa y de ejecución.
Dichas funciones fueron transferidas por Real Decreto 639/1.995, de 21 de abril.
Al no disponer de normativa propia las funciones se ejercen con arreglo a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones y las disposiciones reglamentarias en desarrollo de dicha Ley.
Dicho lo anterior, el procedimiento para dar de baja a dos miembros del Patronato que han presentado su renuncia debe producirse en la forma prevista en los Estatutos de vuestra Fundación en archivo adjunto te remito los estatutos de una Fundación extremeña, siendo de especial interés para vuestro caso lo dispuesto en el artículo 29 de dichos estatutos. Cuando ello no fuera posible, es decir, en vuestros Estatutos no viniera contemplado el procedimiento para dar de bajo a dos miembros del Patronato, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, quedando facultado el Protectorado de la Junta de Extremadura, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la Fundación.
Al respecto, el Protectorado de las Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que de acuerdo con el artículo 9.1.45 del Estatuto de Autonomía son de su competencia exclusiva se ejerce a través de la Consejería de Administración Pública, y en concreto y según lo previsto en el articulo 6.1 del Decreto Decreto 206/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública, es a la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior, el órgano al que se le atribuye el ejercicio de “las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Espectáculos Públicos, Colegios Oficiales o Profesionales, asociaciones y Fundaciones, sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otros órganos”. Por lo que los servicios relativos a Protectorado y Registro se ubican en la Dirección General referida.
En la actualidad, conforme a la potestad de autoorganización que ostenta el Presidente de la Junta de Extremadura en cuanto a la creación, modificación y supresión de Consejerías, el Registro de Fundaciones y, por ende, el Protectora de Fundaciones, es una competencia atribuida a la Secretaría General de Administración Publica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Y, dentro de la Secretaría General de Administración Publica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la unidad administrativa donde radica la competencia relativa a las Fundaciones es el Servicio de Administración de Justicia y Registros, sito en Avd. de Valhondo, s/n, III Milenio. 06800 Mérida.
http://www.juntaex.es/ser01/51.
Espero haberte ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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