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Consulta formulada por:
¿Cuál es el procedimiento adecuado para organizar un sorteo en nuestra Fundación?
22.03.16
Hola,
Para recaudar fondos para las actividades y fines de la fundación, nos han sugerido crear un sorteo con un premio ganador de un coche (que se compraría con parte de lo recaudado).
¿Cual sería el procedimiento apropiado? ¿Hay que inscribir el sorteo en algún sitio? ¿Cómo sería la fiscalidad de esto para la fundación y para el ganador/a del sorteo?
Gracias.
Respuestas
Muy buena
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
24.03.16
Estimado Iván: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: en primer lugar, el asunto que nos traslada viene dada por el hecho de realizar un sorteo para recaudar fondos para las actividades y fines de vuestra fundación, con un premio ganador de un coche, el cual se compraría con parte de la recaudación, suscitándose dudas sobre la tramitación legal a seguir a tal efecto.
Sentado lo anterior, en mi opinión, lo que deseas celebrar es una Rifa, es decir, una modalidad de juego consistente en la adjudicación de uno o varios premios mediante la celebración de un sorteo o selección por azar, entre los adquirientes de soportes de participación de carácter material, informático, telemático o interactivo, en una fecha determinada, y siempre que para participar sea necesaria la realización de una aportación económica.
Las rifas pueden tener carácter permanente u ocasional. La modalidad de juego de rifa permanente no se haya regulada por tanto no es posible la organización y comercialización de dichas Rifas al tener la consideración legal de prohibidas de acuerdo con los dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego.
En la actualidad sólo es posible la realización de Rifas que tengan carácter ocasional o esporádico, entendiéndose por tal aquel juego que no se celebra periódica o permanentemente o, existiendo periodicidad, esta es, como mínimo, anual. Asimismo, los juegos ocasionales o esporádicos no pueden formar parte de la actividad ordinaria de las entidades que los organizan.
El objeto de la Rifa puede ser un bien mueble, inmueble, semoviente –coche-, o derechos ligados a los mismos, pero nunca podrá consistir en premios dinerarios.
En lo relativo a las solicitudes de autorización para la celebración de Rifas ocasionales y su documentación que se deberá adjuntar, así como los requisitos económicos, régimen fiscal, etc., siempre y cuando estemos en presencia de una fundación de ámbito estatal, por medio del presente le reenvío el link de enlace - https://www.ordenacionjuego.es/es/rifas-combinaciones-aleatorias-, de la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sita en C/ Atocha, 3 Madrid. 28012. Teléfono: 91.571.40.80, al ostentar dicho órgano directivo ejerce las funciones de regulación, autorización, supervisión, control y, en su caso, sanción de las actividades de juego de ámbito estatal, y con el cual podrá contactar para cualquier consulta o duda relativa a la celebración del sorteo.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com