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Consulta formulada por:
¿Cuál es el modelo de hacienda y el tipo que hay que aplicar para calcular los ingresos a cuenta del IS?
25.04.04
Somos una asociación sin ánimo de lucro, no declarada de utilidad pública. Hemos presentado IS y pagos fraccionados a través del modelo 202, a partir del pasado año 2002. ¿Cuál es el tipo para 2002 y 2003, el 15 o el 18%?. ¿Existe obligación en todo caso de realizar pagos fraccionados?. ¿Y las retenciones e ingresos a cuenta, en qué casos (los más generales, para no extender mucho la consulta) estaríamos obligados a realizarlos?
Gracias.
Respuestas
Opinión anónima
27.04.04
Madrid a 27 de abril de 2004.
Señores:
En contestación a su consulta nuestra opinión es la siguiente.
El pago fraccionado puede realizarse de dos formas:
Según la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese vencido en el momento del pago fraccionado, minorado en las deducciones y bonificaciones a que se refieren los capítulos II, III y IV de la Ley 43/1995, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a aquél (art 38.2 Ley 43/95)
O bien, a opción del sujeto pasivo, sobre la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la Ley 43/1995. (art 38.3 Ley 43/95)
En el caso que no tengan obligación de presentación del Impuesto sobre Sociedades (ver consultas anteriores en esta pagina web que tratan el tema), no tendrán que presentar declaración de pagos fraccionados si aplican la opción del art. 38.2, aun en el caso que estos fuesen positivos.
Si optan por la elección del pago fraccionado según el art. 38.3 entonces deberán presentar el pago fraccionado si la base imponible calculada según el régimen de tributación aplicable (seguramente como entidad parcialmente exenta), es positiva. Tengan en cuenta que si lo realizan según el art. 38.3, deben de llevar la contabilidad perfectamente al día.
Las respuestas dadas por la FUNDACION LUIS VIVES no son vinculantes, por lo que no se responsabiliza de posibles controversias que pudieran surgir a los consultantes en situaciones relacionadas con las materias objeto de la consulta.
Esperamos que le sea de utilidad nuestra respuesta,
Saludos cordiales.