Consultas Online
Consulta formulada por:
¿Cuál es el impote minimo de ingresos en honorarios profesionales que obliga a darse de alta como autónomo?
01.12.11
Desearia saber cual es el impote minimo de ingresos en honorarios profesionales que obliga a darse de alta en Hacienda modelo 036, y autonomo.
Tengo entendido que si no supera una determinada cantidad, con la retencion del IRPF es suficiente. Este caso son contrataciones exporadicas de formación, coordinación.
Gracias
Respuestas
Excelente
Aportada por:
Abogado experto en fundaciones
Trabaja en:
Asesor particular
02.12.11
Estimado Juan:
El alta en un epígrafe de actividades profesionales y en el régimen especial de trabajadores autónomos no está sujeto a la superación de límites económicos. Un profesional puede darse de alta aunque no tenga ingresos.
Ahora bien, sí es cierto que ha habido resoluciones judiciales y de la Dirección General de Tributos que han fijado algunas pautas a tener en cuenta. Si la actividad profesional no tiene carácter de habitualidad y las cantidades percibidas no superan el importe de salario mínimo interprofesional en cómputo anual, en principio es suficiente con un recibo de las cantidades percibidas con la oportuna retención de IRPF.
Excelente
Aportada por:
Abogado. Asesor Tributario ESFL
Trabaja en:
Asesor particular
02.12.11
Totalmente de acuerdo con la respuesta del compañero de portal.
Juan González Martín-Palomino.
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
02.12.11
Estimado Juan,
Efectivamente no existe un “mínimo” para el supuesto que planteas. Una vez dado de alta (036) como autónomo en un determinado epígrafe profesional adquieres unas responsabilidades cara Hacienda y la Seguridad Social, en el caso de que no factures trabajos se indica trimestralmente tal casuística en la casilla “sin actividad” (de nuevo el 036).
Pero si esta cuestión os ha surgido en el seno de vuestra entidad, cabe analizar si los servicios profesionales que se requieren serán secuenciales, periódicos para prestar dicho servicio profesional. Si es algo discontinuo y puntual, cabe considerar el monto global que implica para el prestador del servicio en su cómputo anual de ingresos. En ese supuesto, y como muy bien explica Rogelio si se da el caso de que no sea habitual y no supere las referencias al salario mínimo es suficiente un recibo con el -15%, en cuyo caso el alta profesional como trabajador autónomo no es preciso.
Un saludo cordial,
Marc Masmiquel
Post Scriptum: Sería interesante conocer el link donde la Dirección General de Tributos fijó las susodichas pautas. Pero desconozco este dato concreto o el referido a resoluciones judiciales asociadas.
Respuesta del participante:
02.12.11
Muy clara la respuesta. Quedamos muy agradecidos por vuesta informacion, sin otro particular reciban un cordial saludo