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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Josefa Alcañiz

¿Cuál es el documento acreditativo necesario para inscribir la asociación en el registro estatal de entidades?

19.10.12

Hola,

Nos gustaría saber cuál es el documento acreditativo para inscribir la asociación en el registro administrativo de entidades de ámbito estatal y que requisitos debemos cumplir para ello, ya que una subvención que queremos solicitar nos pide este documento.

Un saludo, gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

Silvia Alvarez

Servicios en contabilidad/Fiscalidad/RRHH/Seguros/Consultoría Web

Trabaja en:

Servicio Premium - Asesoría Debe Haber Asociaciones S.L.

22.10.12

Buenos días,

Si estais inscritos en el registro nacional de asociaciones, el documento acreditativo es la resolución que os enviaria el registro una vez os inscribisteis en el registro nacional.

Es una resolución donde os asignan el número de inscripción nacional.

Un saludo.

Silvia Alvarez
www.debehaberasociaciones.com

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#2

Aportada por:

Rafael Perez Castillo

Funcionario de la Junta de Andalucí­a. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.

Trabaja en:

Asesor particular

22.10.12

Estimada Josefa: en relación con la consulta establecida, paso a informarle lo siguiente: inicialmente, al ser la cuestión planteada un pcoo confusa, ya que no se sbe con certeza si vuestra entidad asociativa está inscrita o no en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, como primera opción, para el caso de que la entidad jurídica asociativa no estuviera inscrita en dicho registro, debéis de cumplir con los siguientes requistos establecidos al efecto, siempre y cuando estemos ante una inscripción de constitución de una asociación de ámbito estatal, a saber:
-Solicitud o instancia, dirigida a la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, Registro Nacional de Asociaciones (C/ Amador de los Ríos, 7 - 28010 Madrid) o a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet: http://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/ y formulada por el representante de la entidad, en la que figuren tanto los datos de identificación del solicitante como los de la asociación a la que representa, la descripción de la documentación que se acompaña, la petición que se formula, lugar, fecha y firma del solicitante.
-Acta Fundacional: que ha de contener el nombre y apellidos de los miembros promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de identificación fiscal (como mínimo han de ser tres personas físicas o jurídicas); la voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta, que será coincidente con la que figure en los Estatutos; los Estatutos; lugar, fecha de otorgamiento del acta y firmas de los promotores o sus representantes, en el caso de personas jurídicas; identificación de las personas que integran los órganos provisionales de gobierno que representan a la asociación. (El Acta se presentará por duplicado ejemplar y con firmas originales de todos los socios fundadores en los dos ejemplares).
-El acta fundacional deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
-Para las personas jurídicas, documentación acreditativa de su naturaleza jurídica, certificación del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que figure la voluntad de constituir la asociación, formar parte de ella y nombramiento de la persona física que la representará, que será coincidente con la que participe en el acto constitutivo como socio promotor.
-Los promotores menores no emancipados mayores de catorce años, sin perjuicio de lo que establezca el régimen previsto para las asociaciones infantiles, juveniles o de alumnos, deberán aportar documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad.
-Estatutos: forman parte del Acta Fundacional y deberán contener todos los extremos del artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y venir firmados por todos los miembros promotores o sus representantes legales si son personas jurídicas. (Los Estatutos se presentarán por duplicado ejemplar y con firmas originales en los dos ejemplares).
-Tasas: debe acompañarse la hoja “Ejemplar para la Administración” del impreso de autoliquidación 790, validado por cualquier entidad bancaria, justificativo de haber abonado al Tesoro Público la tasa legalmente establecida. Asimismo puede realizar el pago de la tasa a través de la Sede electrónica central del Ministerio del Interior en la siguiente dirección de internet, adjuntando por el mismo conducto, como fichero anexo, el comprobante del pago: https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/TASA_ASOCIACIONES_rcd.html
A tal efecto, le remito el link de enlace del Ministerio del Interior donde vienen recogidos los modelos a cumplimentar para inscribirse como asociación -http://www.interior.gob.es/asociaciones-24/inscripcion-registral-de-asociaciones-152/inscripcion-de-la-constitucion-de-una-asociacion-153-.
De otro lado, si se diera el caso de que vuestra asociación estuviera inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, junto a la aportación a la que alude mi compañera Silvia como documento acreditativo de dicha inscripción registral, es decir, al acto administrativo resolutorio de inscripción en dicho registro público con el número de inscripción a nivel nacional, cabría entender que lo exigido en la convocatoria de subvenciones a la que se ha presentado la asociación, de suyo, pudiera venir referido no solamente a la resolución administrativa, sino a un certificado actualizado de vuestra permanencia en dicho registro asociativo. En este sentido, le remito el link de enlace del Ministerio del Interior donde aparecen los requisitos que debéis pedir para la obtención de dicho certificación registral -http://www.interior.gob.es/asociaciones-24/obtencion-de-certificaciones-225-.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente,
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com

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