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Consulta formulada por:
¿Cuál es el contrato de trabajo para alguien que trabaja esporádicamente los fines de semana?
16.07.15
Hola,
Una personas va a realizar trabajos esporádicos de fines de semana en nuestra asociación. ¿Tenemos que darle de alta y de baja cada vez que trabaje o existe alguna figura laboral para estos casos?
Gracias
Respuestas
Aportada por:
Asesor de gestión, Fundraising y economia social
Trabaja en:
Asesor particular
17.07.15
Buenas tardes,
Si esta persona va a trabajar a largo plazo de esta manera y teniendo en cuenta que formamos parte del tercer sector, yo le haría un Contrato a tiempo Parcial
El contrato a tiempo parcial es aquel por el que se acuerda la prestación de servicios por parte del trabajador durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable dentro de la misma empresa y centro de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar con el mismo tipo de contrato. Si en la empresa no hay ningún trabajador comparable a tiempo completo, se tomará como referencia la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
espero haberos ayudad
Francisco Rodriguez
fr.synapsis@gmail.com
Aportada por:
Diseñador y consultor de proyectos de cooperación
Trabaja en:
Asesor particular
18.07.15
Erradicar la pobreza no es un acto de caridad, es un acto de justicia.
Nelson Mandela
Hola Chisco,
Coincido con mi colega en que la tipología de contrato es a tiempo parcial.
Apenas te comento que este contrato está regulado y definido en este enlace.
Según la información ministerial estas son sus principales características:
>>DURACIÓN: Por tiempo indefinido o por duración determinada en aquellos supuestos en los que se prevea tal posibilidad en la correspondiente norma. Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36 por 100.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Está permitida la celebración a tiempo parcial en las siguientes modalidades de contratación de duración determinada:
>Contratación para la realización de una obra o servicio determinado.
>Contratación por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos.
>Contratación para sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo. Siempre que la jornada del trabajador sustituido fuese a tiempo parcial, el contrato complemente la jornada reducida de trabajadores con reducción de la misma por ejercicio del derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o que de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente se haya acordado una reducción temporal de jornada del trabajador sustituido, así como cuando los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, y por último si el puesto de trabajo objeto de cobertura temporal fuese a tener una cobertura definitiva a tiempo parcial.
>Contratos en prácticas.
>Contrato de relevo.
>Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
No está permitida la celebración a tiempo parcial en los contratos para la formación y el aprendizaje.
>>JORNADA
Distribución de la jornada
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo.
>>Horas extraordinarias
Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias,salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores.
>>Horas complementarias
Se podrá pactar la realización de horas complementarias entre empresario y trabajador.
>>Formalización del contrato
Por escrito en el modelo oficial establecido en el que deberá figurar, el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
Comunicación del contenido del contrato, así como de las prórrogas del mismo si las hubiere, al Servicio Público de Empleo correspondiente en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación, donde quedará depositado un ejemplar, adjuntando una copia básica del mismo firmada por los representantes legales si los hubiere.
Entrega a los representantes legales de una copia básica del contrato en el plazo de diez días. Igualmente se les notificará en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como de las denuncias de los mismos.
Bueno, espero te hayamos podido ayudar.
Si necesitas alguna aclaración extra no dudes en comentarla.
Un saludo cordial,
Marc Masmiquel
@marcmasmiquel
Aportada por:
Funcionario de la Junta de Andalucía. Abogado no ejerciente. Doctorando en Derecho.
Trabaja en:
Asesor particular
19.07.15
Estimado Chisco: en relación con la consulta planteada, paso a informarle lo siguiente: junto con las aportaciones que les trasladan mis compañeros Francisco y Marc, con los cuales coincido en cuanto a la modalidad del contrato de trabajo a tiempo parcial, cabe señalar respecto a este tipo de contrato que el mismo se entenderá celebrado cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Al respecto, se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:
-El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinariasde trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.
-La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante Convenio Colectivo sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior.
-Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias. Tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los Convenios Colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.
-Los Convenios Colectivos establecerán medidas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores a tiempo parcial a la formación profesional continua, a fin de favorecer su progresión y movilidad profesionales. Podrán establecer, en su caso, requisitos y especialidades para la conversión de contratos a tiempo completo en contratos a tiempo parcial, cuando ello esté motivado principalmente por razones familiares o formativas.
-Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme al régimen jurídico establecido en el presente apartado y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o, en su defecto, de ámbito inferior.
La realización de horas complementarias está sujeta a las siguientes reglas:
a) El empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamentecon el trabajador en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito, en el modelo oficial que al efecto será establecido.
b) Sólo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial de duración indefinida.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos de ámbito sectorial o, en su defecto, de ámbito inferior podrán establecer otro porcentaje máximo, que, en ningún caso, podrá exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las horas complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
d) La distribución y forma de realización de las horas complementarias pactadas deberá atenerse a lo establecido al respecto en el convenio colectivo de aplicación y en el pacto de horas complementarias. Salvo que otra cosa se establezca en convenio, el trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días.
e) La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los límites en materia de jornada y descansos.
f) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
g) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurran las siguientes circunstancias: la atención de las responsabilidades familiares. Por necesidades formativas, en la forma que reglamentariamente se determine, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria. Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
h) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las mismas estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras anteriores y, en su caso, al régimen previsto en los convenios colectivos de aplicación. En caso de incumplimiento de tales requisitos y régimen jurídico, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
Espero haberle ayudado.
Cordialmente.
Rafael Pérez Castillo.
rperezcastillo@gmail.com
Respuesta del participante:
20.07.15
Buenos dias a toddos. primero gracias por contestar tan rapido y tan bien a mi consulta, pero todo lo que me habeis planteado es correcto, pero al final os comento que en este caso ni se las horas que va hacer al año ni cuando, puede que tenga que ser en enero y el siguiente contrato en marzo el siguiente servicio en octubre, por lo que solo se me sigue ocurriendo el tipo de contrato 501 y si a tiempo parcial…. lo que no se si se puede o no enlazar a un solo contrato de algun modo o como os digo darle de alta y de baja segun toque.
Un saludo
Aportada por:
Responsable Área Laboral
Trabaja en:
Asesor particular
21.07.15
Hola Chisco,
Yo empezaría haciendo un contrato cada vez que le necesites, como creo que dices, y tendrá que ser un contrato temporal, que como ya sabemos, tiene que ser causal.
Entonces sólo puede ser:
a) Por obra o servicio determinado, son sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, ¡ojo!!
b) eventual por circunstancias de la producción. Por ejemplo, el refuerzo de un día o fin de semana.
En ambos casos será a jornada completa o a tiempo parcial, en función de las horas. A groso modo: si trabaja todo el día, será a jornada completa (401 o 402) o a t.p. si presta servicios sólo unas horas (501 o 502)
Entiendo que a medida que avance el tiempo sabréis si se trata de actividades que se repiten periódicamente dentro de la actividad de la empresa. Entonces estaréis en otro escenario:
a) fijo discontinuo, cuando no sabes exactamente las fechas de la actividad y por tanto su reincorporación (ejemplo claro es el sector agrario) Puede ser jornada completa o tiempo parcial.
b) tiempo parcial, con jornada considerada anualmente. Pero aquí ya sabes cuándo vas a necesitar contratarle.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos cordiales.
Marta Manzano
Aportada por:
Responsable Área Laboral
Trabaja en:
Asesor particular
21.07.15
Una cosita más, en la última opción b) tiempo parcial, “me he comido” Indefinido a tiempo parcial. Disculpad.
En definitiva, mi enfoque es que hay que diferenciar el objeto de la contratación y si con el rodaje de la actividad será un colaborador “habitual” para la organización, lo correcto es una relación laboral indefinida en la modalidad de fijo discontinuo o indefinido a tiempo parcial.
Saludos.
Marta.