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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Arturo Valdés

¿Cuál es el contenido mínimo que han de tener los estatutos de una asociacion? (modificacion de estatutos-nueva ley)

26.09.03

Tenemos que hacer una modificacion de los estatutos por el tema de la nueva ley; desearía saber el contenido imprescindible que deben tener.

La modificacion de estatutos ¿puede hacerse como “borron y cuenta nueva”?, es decir, eliminando totalmente los antiguos y sustituyéndolos por estos nuevos?.

Muchas gracias por adelantado.

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Respuestas

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#1

Opinión anónima

29.09.03

Estimado Arturo:

En cuanto a los mínimos para los estatutos, han de incluir los siguientes elementos:
. La denominación.
. El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

Para más información, te recomiendo que consultes la página www.asociaciones.org.


En cuanto a la modificación de los estatutos, puedes hacerlo de las dos maneras, o modificando adaptando los artículos que ya tenéis o borrón y cuenta nueva aprobando unos nuevos estatutos.
En cualquiera de los casos hay que convocar una asamblea extraordinaria de los socios y aprobar las modificaciones o los nuevos estatutos.

Un saludo, Dominique Gross

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#2

Opinión anónima

02.10.03

El contenido mínimo de los Estatutos exigido por la nueva Ley Orgánica 1/2.002, reguladora del derecho de asociación, viene recogido en el artículo 7 de dicha Ley, al cual le remitimos.-

Esta respuesta no es vinculante.-

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