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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Amaya Campión

¿Cuál debe ser el importe de las reservas o qué se considera adecuado en estos casos?

17.05.17

Hola,

Queremos saber legalmente cuál ha de ser el importe de las reservas. En caso de que la ley no nos obligue, qué se considera “adecuado” o “buena práctica”.

Gracias.

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José Antonio Jiménez Puertas

SULAYR

Trabaja en:

Asesor particular

17.05.17

Buenos dias

Ni La Ley de Asociaciones, ni las normas sobre contabilidad que le son aplicables, determinan cantidad ó porcentaje alguno sobre las reservas, por lo que estas tienen en las asociaciones el caracter de voluntarias.

Tampoco hay una cantidad “adecuada” ó de “buena practica”, señalada en ningun texto legal o de doctrina, sobre todo porque teniendo en cuenta que las resrvas voluntarias, cuenta 113 del Plan General de contabilidad, son el reflejo contable del sumatorio de los beneficios de la entidad no distribuidos en el tiempo, y siendo esos resultados siempre imprevisibles, es imposible fijar una cantidad aconsejable, ya que estas responden SIEMPRE a la realidad economica de la entidad.

Otra cosa sera el FONDO SOCIAL ó FONDOS PROPIOS de la Asociación, (cuenta contable 101), que refleja el sumatorio de los bienes aportados para ese fin, y que la Ley de Asociaciones dice que no son necesarios, (se puede constituir una asociación sin patrimonio). Esos Fondos cuanto mayores sean mejor, mas solvente sera nuestra asociación, pero tampoco existe una exigencia o recomendación formal sobre su cuantia.

Saludos.

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#2

Respuesta del participante:

Amaya Campión

17.05.17

Muchas gracias, ha sido muy clarificadora.
Un saludo.

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