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Consultas Online

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Consulta formulada por:

Shane Fitch

¿Cuál de estas dos delegaciones tiene más personalidad jurídica en la UE?

20.05.13

Hola,

Estoy encargada de establecer una delegación en España o una Fundación para una Fundación norte-americana. ¿Cuál de los dos tiene el mayor estatus legal es decir personalidad jurídica en la UE?

Es por este motivo que quieren establecer un órgano en España, como pais miembro de la UE y aunque no existe armonización aún entre los países miembros en cuanto a estatus europeo. Lo más importante es que tenga personalidad jurídica para cualquier tramite que quieren llevar a cabo en la Comisión Europeo etc

Gracias

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Respuestas

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#1

Aportada por:

José María Taberné Abad

Ex abogado ejerciente, MSc Development Admin & Planning, Consultor

Trabaja en:

Asesor particular

22.05.13

Hola,
Una fundación legalmente constituída en España tiene plena personalidad jurídica, tanto dentro del país como ante las administraciones de la Unión Europea.
Una delegación también puede tenerla si se inscribe en algún registro al efecto, como el Mercantil por ejemplo. O no tenerla, si queda como una representación de la Fundación norteamericana a título personal de su delegado, o sea mediante poderes notariales por ejemplo.
La cuestión es realidad si la organización es lucrativa o no, condición que le permitirá o impedirá relacionarse con los organismos europeos.
Saludos

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#2

Aportada por:

Juan González Martín-Palomino

Abogado. Asesor Tributario ESFL

Trabaja en:

Asesor particular

30.05.13

Como dice el compañero, una Fundación constituida en España, aunque dependa de una Fundación extranjera, tiene plena personalidad jurídica, concretamente española. La fórmula de la delegación también es posible, siempre que se constituya e inscriba en el registro público correspondiente. La delegación tiene personalidad propia a efectos fiscales e incluso de seguridad social, pero no tiene personalidad jurídica propia e independiente de la entidad de la cual se ha constituido como delegación.

La elección de una u otra fórmula es una decisión vuestra. No obstante, entiendo que si el proyecto tiene entidad y visos de permanencia en España, considero que lo más conveniente es constituir una fundación bajo el régimen jurídico español, pues, por experiencia personal, las delegaciones, establecimientos permanentes y otras figuras parecidas (por ejemplo, sucursales) de entidades extranjeras, a la larga suelen dar problemas de gestión.

Saludos.

Juan González Martín-Palomino.

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